domingo, 30 de marzo de 2025

FUERTE SAN ROQUE FAMILIAS MENESTEROSAS

 

FUERTE SAN ROQUE

FAMILIAS MENESTEROSAS



La Vida Pasa, y como una de las cosas que cuenta en nuestro tránsito vital es la huella que podemos dejar en la mente de otras personas, este artículo trata de eso mismo de no permitir que el silencio sea el peor enemigo de la memoria.

Trata de las familias de “menesterosos” que en Portugalete se vieron obligados a subsistir en el Fuerte San Roque: transeúntes, inmigrantes, nacidos en Portugalete o demás pueblos de Bizkaia. Otros porque su escasez de ingresos no daba para pagar una mísera habitación de alquiler y otros más porque como antiguos inquilinos se les negó una habitación  como castigo por su condición política viéndose obligados a refugiarse en el Fuerte tras los hechos ocurridos en la villa en octubre de 1934, y tres años más tarde muchos de ellos a ser inquilinos involuntarios de las cárceles franquistas.

                                                                        Portugalete, Censo 1935 

Estoy hablado de mi familia paterna, de mi abuela María Soledad “Navarrilla”, de sus hijos, y de algún otro que, siendo residentes en el Fuerte San Roque, lo fueron por haber defendido la Constitución de 1931 y la República Socialista.

En el censo del año 1935, figuran como residentes en el Fuerte San Roque alrededor de 150 personas.  El reparto era de la siguiente manera: 28 familias con hijos, entre ellas 7 viudas y otras 7 personas que estaban censadas a nivel individual. El resto eran hijos de estos residentes, la mayoría menores de edad, algunos de meses y otros como el caso de mi familia mayores de 20 años.



La profesión mayoritaria es la de jornalero y sus labores, también figuran: un hojalatero, un vendedor ambulante, un carpintero y la familia de mi aita Patricio, pescadores.

Lo que si quedó constancia, es que el ayuntamiento gobernado por Enrique Retuerto que surgió en Portugalete desde octubre del año 1934 hasta febrero de 1936, no hizo absolutamente nada para que estas familias vivieran en unas condiciones mínimas de salud y decencia.

A propuesta del ministro de la Guerra y de acuerdo con el Consejo de Ministros.

Vengo en decretar lo siguiente:



Artículo 1º.  Se autoriza al precitado ministro de la Guerra para conceder al Ayuntamiento de Portugalete la utilización de unas dependencias del fuerte de San Roque, en dicha plaza, a fin de albergar en ellas a familias menesterosas.

Artículo 2º. ° La utilización habrá de ser en precario, sin título alguno susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo 3º. El Ayuntamiento cesará en el uso de los locales referidos tan pronto como para ello sea requerido por el Ramo de Guerra, sin que tenga derecho a indemnización alguna por los perjuicios que tal determinación puedan ocasionarle.



Artículo La conservación de los locales ha de ser de cuenta del referido Municipio durante todo el tiempo que ocupe, no pudiendo ejecutar obras sí en los mismos sin previa autorización de la Comandancia de Ingenieros correspondiente.

Artículo 5º.  La entrega y devolución de los locales ha de hacerse mediante inventario, comprometiéndose dicho Ayuntamiento a que esta última sea, por lo menos, en las mismas condiciones de uso en que lo reciba.

Dado en Madrid a diez y siete de mayo de mil novecientos treinta y tres. (Gaceta de Madrid, nº139)

 NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRE

El presidente del Consejo de Ministros

Ministro de la Guerra, Manuel Azaña



Manuel Azaña en la primavera de 1933, malamente podía aventurar que meses después te verías obligado a dimitir y que, a causa de los hechos de octubre del año 1934, a este Fuerte San Roque acudirían no solo familias menesterosas, sino también represaliados republicanos convencidos.

* Archivo Municipal de Portugalete, Euzkadi Roja, Documentación familiar.

Aurelio Gutiérrez Martín De Vidales

 

sábado, 29 de marzo de 2025

 

ANULACIÓN PRIVILEGIOS MERCADO DE PORTUGALETE



Durante años, la villa de Portugalete a diferencia de los pueblos de su alrededor dispuso el privilegio de contar con un mercado dominical, privilegio que sería anulado en el mes de agosto de 1933. Llama la atención la cantidad de corporaciones y entidades partícipes en la demanda.

GACETA DE MADRID, 3 de junio de 1933. “Ilmo. Sr., vistos, los escritos elevados al Ministerio de Trabajo por los Ayuntamientos y entidades de Bilbao, Baracaldo, Santurce, Erandio, Sestao, Guecho, Ortuella y otros en súplica de que se anule la Real orden de 20 de Agosto de 1910, que concedió autorización a Portugalete para la celebración de un mercado dominical:

Resultando que en el expediente aparecen los siguientes documentos de entidades y Corporaciones, en apoyo de la derogación del mencionado mercado dominical:

1. Alcaldías de Bilbao, Baracaldo, Santurce, Erandio, Sestao, Guecho, Ortuella, Abanto y Ciérvana.

2. Asociación general de Dependientes de Bilbao y su Sección de Baracaldo.

3. Párrocos de Sestao y Guecho.

4. Centro de Sociedades obreras de Portugalete, Sociedades de Obrero vascos de Sestao, Baracaldo, Las Arenas, y Algorta, Sindicatos obreros de la Edificación, de Metalúrgicos y de Empleados municipales de Sestao, Sindicato del Arte del hierro de Baracaldo, Sindicatos de mineros metalúrgicos y gráficos de Gallarta, Centros obreros de Gallarta y Guecho, Casas del Pueblo de Ortuella, Erandio y de Baracaldo, Partido y Juventud Socialista de Sestao, Centro Católico de Santurce, Cooperativas obreras de Sestao y Ortuella.



5. Delegación provincial del Consejo de Trabajo y las locales de Guecho, Santurce, Sestao y Erandio, Comités paritarios de Comercio de Bilbao.

6. Cámara Oficial de Comercio de Bilbao y Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Baracaldo, Sestao y Guecho.

7. Uniones comerciales de Baracaldo, Sestao, Guecho, Erandio, Santurce, Ortuella y Lejona; Gremio comercial de Sestao, Centro Mercantil de Bilbao.

8. Asociaciones de Inquilinos de Sestao, Baracaldo, Ortuella y Guecho, Depósito de pescadores de Santurce.

9. Agrupación Republicana de Santurce, Casino Republicano de Erandio, Círculo Democrático de Guecho, Sociedad Deportiva de. Sestao.

Resultando que defienden la continuación del mercado dominical las siguientes entidades de Portugalete: Sociedad Coral, Sociedad Recreativa, Juventud Democrática, Agrupación Republicana Radical Socialista, Unión Comercial y el Portugalete F. C.

Resultando que también se presentan documentos que acreditan la existencia de un frecuente y económico servicio de tranvías y transbordadores:

Resultando que para la derogación del mercado de Portugalete se alegan las siguientes razones que acreditan en su conjunto haber variado las circunstancias que en 1910 aconsejaron su autorización: son muy frecuentes, rápidas y económicas las comunicaciones entre los distintos pueblos cercanos a Portugalete, los obreros mineros cobran los jornales en sus respectivas villas, los pueblos cercanos a Portugalete cuentan ya con comercio propio e importante, el comercio de esta población no se resentirá gravemente con la supresión del mercado ya que tiene elementos propios de vida, la reducción legal de la jornada y la semana inglesa dan tiempo a los obreros para realizar sus compras durante la semana:

Resultando que el Consejo de Trabajo informa que ha de revocarse la Real orden de 20 de Agosto de 1910.

Considerando que en el artículo del Reglamento aprobado por Real decreto de 17 de Diciembre de 1920, prohibió para lo sucesivo la creación de nuevos mercados dominicales, ratificándose la continuación de los existentes autorizados y se concedió un plazo improrrogable de tres meses para solicitar el reconocimiento de los mercados que se celebrasen sin autorización gubernamental.

Considerando que en el párrafo tercero del citado artículo se condicionó la subsistencia de los mercados dominicales, (tanto de los existentes en 1920 como de los que se reconocieran en virtud de la autorización concedida en el propio Reglamento) a la facultad del Gobierno de revisar cada cinco años las autorizaciones de mercados dominicales, criterio legal completamente justificado, ya que si para conceder la autorización exigían la tradicionalidad, continuidad y necesidad del mercado, la desaparición de cualquiera de los tres requisitos ha de llevar consigo la anulación del permiso.

Considerando que en el momento en que se ha perdido la rectificación de la Real orden de 20 de Agosto de 1910, han transcurrido ya cinco años, no ya sólo desde la fecha de la indicada disposición, sino también de la promulgación del Real decreto de 17 de Diciembre de 1926, en cuyo artículo 12 antes citado se consignó la facultad del Gobierno de anular las autorizaciones concedidas para celebrar mercados tradicionales.

Considerando que en los numerosos documentos aportados al expediente se comprueba con testimonios de verdadera autoridad, que han cambiado completamente las circunstancias que existían al concederse el mercado dominical, ya que  actualmente los pagos de salarios a los obreros se efectúan no en Portugalete, sino en otras villas, existen frecuentísimos y rápidos medios de comunicación entre las distintas poblaciones cercanas a Portugalete, estas poblaciones cuentan con comercio propio y los obreros, por la reducción de la jornada e implantación de la semana inglesa, no tienen que reservar sus compras al domingo, sino que pueden realizarlas diariamente.

Considerando que la especialísima situación de íntimo enlace entre Bilbao y las poblaciones que se extiendan hasta el mar, hacen que aparezcan tan compenetradas sus economías que no puede establecerse un beneficio en favor de una de ellas, sin que se perjudiquen los intereses económicos de las demás y, si se parte del principio que informa la legislación social española respecto a no consentir que se establezcan competencias comerciales entre poblaciones o entre industriales amparándose en los preceptos de dicha legislación, había que extremar, en los casos en que esto suceda, el criterio restrictivo en la aplicación de excepciones en la legislación sobre el descanso, equitativa conducta que ya se siguió en la Real orden circular de 21 de Octubre de 1907, al condicionar la apertura de tabernas en las poblaciones menores de 10.000 almas a la existencia próxima de poblaciones mayores y que por consiguiente no pudieran aprovechar tal excepción.

Vistas las disposiciones del Decreto ley de 8 de Junio de 1925, Reglamento de 17 de Diciembre de 1926 y disposiciones concordantes, este Ministerio ha resuelto anular la autorización concedida a Portugalete por la Real orden de 20 de Agosto de 1910 para celebrar un mercado dominical.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos/Madrid, 29 de Mayo de 1933”. Francisco L. Caballero, Señor Director general de Trabajo.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

jueves, 27 de marzo de 2025

 

TRANSPORTES ARIZNABARRETA 1952

JOSÉ RAMÓN ARIZNABARRETA AREITIO

 Leonor "Nortxu" y Edurne Ariznabarreta Murua

Antes de que José Ramón Ariznabarreta Areitio obtuviera la concesión de un servicio regular de transporte, sus comienzos se iniciaron en Galdames trasportando leche en un camión a Santurtzi, y en su recorrido recogiendo lecheras de Ciérbana.

Adjudicación del servicio regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre La Cuesta y Santurce, provincia de Vizcaya, a don José Ramón Ariznabarreta.

El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 3 de abril de 1952, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera, entre La Cuesta y Santurce, provincia de Vizcaya, a don José Ramón Ariznabarreta, con arreglo a las siguientes condiciones:

1º. En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Trasportes Mecánicos por Carretera de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 16 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias.

2º. El itinerario entre La Cuesta y Santurce, de 7 kilómetros de longitud, pasará por El Valle, el Puerto y Rompeolas, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente.

3º. Se realizarán todos los días, sin excepción, las siguientes expediciones;

Primera. Salida de La Cuesta, a las 8,00 horas. Llegada a Santurce, a las 8,30 horas.

Segunda. Salida de Santurce, a las 13,30 horas. Llegada a La Cuesta, a las 14,00 horas.

Tercera. Salida de La Cuesta, a las 15,00 horas. Llegada a Santurce, a las 15,30 horas.

Cuarta. Salida de Santurce, a las 20,00 horas. Llegada a La Cuesta, a las 20,30 horas.

4º. Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos: Un autobús marca «Dodge», de 22 HP. de potencia, carburante, gasolina, y con capacidad para 22 viajeros sentados y ocho de píe.

Un autobús de reserva marca «Ford», de 22 HP. de potencia, carburante gasolina, y con capacidad para 22 viajeros sentados y ocho de pie. Las matrículas y demás características le serán comunicadas a la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya antes de la fecha de la inauguración del servicio.

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedido a su nombre el permiso de circulación, sin reservas respecto a su propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que §e fijan en él capítulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5º. No son necesarias instalaciones fijas, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.



6º. Regirán las siguientes tarifas base: Clase única: 0,30 pesetas por viajero kilómetro, con impuestos. Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,45 pesetas por cada 10 kilogramos kilómetro o fracción. Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro obligatorio de viajeros.

7º. El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por un peso de 15 kilogramos, con un volumen de 0,084 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la Orden Ministerial de 29 de mayo de 1950 (B.O.E. de 6 de junio siguiente).

8º. Este servicio se clasifica, respecto al ferrocarril, como afluente grupo b.

9º. La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la. adjudicación definitiva en el B.O.E., debiendo comunicar el adjudicatario a la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya la fecha en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente.

10º. El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus 'obligaciones, dentro de los plazos señalados, dará lugar a anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada. Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 18 de abril de 1952. 

El Director general, José de Aguinaga. Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transporte por Carretera

 Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

martes, 25 de marzo de 2025

 

MERCADO DE PORTUGALETE 1910



Concesión de manera extraordinaria para que la villa de Portugalete disponga de mercado los domingos.

GACETA DE MADRID, 20 de agosto 1910: Visto el expediente incoado por la Alcaldía de Portugalete, en solicitud de que se declare tradicional el mercado que se celebra los domingos en dicha villa:

Resultando que los informes de la mencionada Alcaldía, Cámara Oficial de Comercio de Bilbao, Juntas local y provincial de Reformas Sociales, propietarios de Portugalete, ancianos de dicha villa, Ayuntamientos de Abanto y Ciérvana, Hermandad de San José, y Sociedades de San Vicente Paúl y Las Esperanza, son unánimemente favorables al reconocimiento de la preexistencia del referido mercado.

Resultando que, en la Historia general de Vizcaya de 1787, ampliada en 1885, consta que los jueves y los domingos se celebra en Portugalete un concurrido mercado, al que afluyen gentes de todos los pueblecitos del contorno, que sostienen el comercio al por menor de los diversos establecimientos de todo género.



Resaltando que es igualmente favorable a la solicitud de la Alcaldía de Portugalete el certificado expedido por el Director de los ferrocarriles de Bilbao a dicha villa, que corrobora la afirmaci6n general de que en domingo afluye a Portugalete gran cantidad de forasteros, manifestando que la expresada compañía ferroviaria ha observado que aumenta considerablemente el tráfico los domingos siendo necesario en muchos de estos días organizar la circulación de trenes extraordinarios para atender a la afluencia de viajeros.

Resaltando que es asimismo favorable a la mencionada solicitud el certificado, que suscribía los Administradores y Recaudadores de impuestos sobre puestos públicos, al afirmar que el domingo el día en que más se recauda por dicho concepto, siendo dicha, recaudación mayor que el total de la efectuada durante los seis días restantes de la semana.

Considerando que la situación topográfica de Portugalete justifica el hecho de que dicha villa sea los domingos centro al que acudan los numerosos obreros de la zona minera, y teniendo en cuenta que también gran número de vecinos de Bilbao.

 Considerando que la pequeña colonia veraniega con, que cuanta Portugalete no basta para asegurar, su prosperidad y que, en cambio, halla recursos de vida abundantes, merced a la influencia de público los días festivos.



Considerando que no figura en el expediente petición contraria a la solicitud de la Alcaldía de Portugalete y teniendo en cuenta que no existen en dicha villa dependientes de comercio que pudieran alzarse contra la mencionada solicitud.

Considerando que siendo el número de habitantes de Portugalete menor de 10.000 pueden gozar de excepción de los preceptos de la ley de 3 de marzo de 1904, los establecimientos de bebidas que son las casas de comidas y fondas constituyen la mayor parte del comercio de la villa mencionada.

 Considerando que en las pasadas guerras civiles desaparecieron los archivos municipales de la mayor parte de los pueblos de la comarca, y que no hay razón que permita suponer que no sea cierta la afirmación de la Alcaldía y de la Junta local de Reformas Sociales de Portugalete de haber desaparecido del Archivo municipal los documentos que probaban el carácter tradicional del pretendido mercado.

 Vistas las disposiciones vigentes, oído en pleno el Instituto de Reformas Sociales y de acuerdo con su informe.



S.M. el Rey, se ha servido disponer que se declare tradicional el mercado que se celebra los domingos en Portugalete, desde las nueve de la mañana hasta las dos de la tarde, considerándole comprendido en la excepción señalada en el artículo 9º del Reglamento de 19 de abril de 1905 para la aplicación de la ley de 3 de marzo de 1904.

 Real orden lo digo a V.I. a los efectos consiguientes. Dios guarde a V. I. muchos años, Madrid 20 de agosto de 1910.

Merino. Señor Gobernador civil de Vizcaya

Fotografías: Juan Antonio Cortés García de Quevedo

          Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales.

domingo, 23 de marzo de 2025

 

JUAN ANTONIO CORTÉS GARCÍA DE QUEVEDO

Puerto de Algorta

Juan Antonio Cortés García de Quevedo (1851-1944), dedicó su vida al arte con una gran versatilidad: pintor, ilustrador, restaurador y docente, si bien también desempeñó el cometido de Depositario de los Fondos Municipales del Ayuntamiento de Burgos. Aunque es popularmente conocido por sus óleos, en su época también destacó en la fotografía, técnica con la que realizó gran cantidad de tomas relacionadas con el arte, sus seres queridos, la ciudad de Burgos y otros ámbitos urbanos a los que viajó. La posesión a partir de 1892 de una cámara portátil Photosphère, le permitió poner en práctica nuevas maneras de tomar imágenes: el punto de vista del turista que capta imágenes a su paso por las calles, sin dejar de lado un punto de vista artístico, que le posibilita posteriormente utilizar algunas de esas imágenes para los cuadros que más tarde pintaba. El legado consta de 1.643 negativos sobre vidrio al gelatino-bromuro de formatos comprendidos entre el 9x12 cm. y 18x24 cm y 1.660 copias sobre papel, la gran mayoría realizadas por el propio autor, mediante ennegrecimiento directo al colodión o a la gelatina. Todos ellos están catalogados, digitalizados y colgados en el catálogo digital del Archivo Municipal. El resto de los elementos, hasta completar los más de 4.403 que configuran la colección, son dibujos del propio Cortés, impresos y fotografías de otros autores. (Colección Fotográfica del Archivo Municipal de Burgos).



De entre ellos he recopilado los concernientes a la Ría, Portugalete, Santurtzi, y Getxo, que  como Ana María Peña Baró en su obra “ Juan Antonio Cortés y la fotografía” señala; Juan Antonio gracias a su posición económico-social hizo gala de uno de los más destacados signos de distinción de finales de siglo, la estancia en balnearios y en la costa, en la temporada de los “baños de ola”, y aprovechaba dichas estancias, además, para dar satisfacción a su admiración por las manifestaciones de progreso a través de los avances tecnológicos. 

Por este motivo, nos ha legado un gran número de imágenes de la Ría del Nervión, desde el corazón de Bilbao, coronado por su Ayuntamiento, hasta la desembocadura en el Abra. En ellas podemos contemplar los altos hornos humeantes de Baracaldo, el muelle de Churruca, el Mareómetro o el famoso Puente, llamado Colgante, en Portugalete, los flamantes chalets de Las Arenas, etc, datadas en su mayoría entre los años  1895-1896. Y todo ello con continuas miradas hacia las más variadas embarcaciones, desde pequeños veleros pesqueros hasta los grandes buques a vapor.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

PORTUGALETE 

















SANTURTZI









GETXO



























LA RÍA