ENSANCHE
DE PORTUGALETE Y
EL
ALMACEN DE AUXILIOS MARITIMOS. 1ª PARTE
En Portugalete, a través de la
documentación depositada en su Archivo Municipal, se puede localizar suficiente
información sobre el desarrollo y expansión de la Villa a lo largo de la Ría.
En este caso, lo que trato a continuación es sobre el segundo tramo del ensanche,
o como habitualmente lo conocemos como Muelle Nuevo, y más en concreto, dar a
conocer a parte de los proyectos localizados en la signatura AMP L 46, N 30.
La información contenida en dicha signatura, entre otras, va desde la concesión al Ayuntamiento del terreno público
comprendido entre el balneario y la última manzana de casas del muelle de Churruca,
así como las diferentes alternativas que surgieron para la construcción de un
almacén de auxilios marítimos en dicho ensanche.
Desde que comienzan los primeros
proyectos del Ensanche, hasta su finalización, desde la presentación del primer
plano (Pedro de Icaza y Aguirre, año 1901) hasta la construcción de la última
vivienda (Vicenta Zunzunegui 1919), fueron numerosos los cambios de criterios
que se sucedieron para llegar al resultado que conocemos en la actualidad.
Los grandes beneficiados de este
proyecto fueron parte de las familias más representativas de la burguesía local
representadas estas por apellidos como: Zunzunegui, Olaso, Palacios, Balparda,
Vicuña, Durañona, Gandarias, propietarios de los solares donde construyeron sus
viviendas.
En la Memoria presentada el 25 de
marzo de 1902 por el Ingeniero de Caminos,
Don Pedro de Icaza y Aguirre, referente
al proyecto de ensanche de la Villa de Portugalete y sus Consideraciones
generales, se pueden apreciar al detalle todos sus pormenores. Por la riqueza
de información que aporta dicha Memoria, realizaré una publicación casi integra
de su contenido, y por su extensión la publicaré en varias entradas.
Anunciado el concurso público para la
presentación de proyectos de ensanche y visto el programa aprobado por la
Superioridad según la Real Orden de 12 de octubre de 1901, así como la Ley de 22 de
diciembre de 1876 relativo al ensanche de las poblaciones y el reglamento de
fecha 19 de febrero de 1877, el cual en su artículo 5º indica en tres párrafos
consecutivos los pormenores de que ha de constar la Memoria, los datos que han
de contener los planos y los detalles que han de incluirse en los presupuestos,
parece que los concursantes no tenemos más que sujetarnos a dichas
disposiciones de carácter general.
Sin embargo, como lo que se pretende siempre
es aplicar las disposiciones generales al caso particular concreto de que se
trata, ocurre aquí, por tratarse de una pequeña población y de un ensanche reducido,
algo de lo ocurrido en los casos de población de más de 100.000 habitantes, y
es la necesidad de desviarse un tanto de dichas disposiciones generales, es
decir, de atenerse al espíritu que las informa, más bien de su letra. De otro
modo se complicaría la exposición y se perdería en concisión y claridad.
Teniendo en cuenta estas consideraciones y
que el caso actual todo se reduce a limitar con un muro el terreno sobre el que
se ha de desarrollar el ensanche, al prolongar una calle de la población actual,
a sacar el mayor y mejor partido posible del terreno que quede a ambos lados de
ella, urbanizándolo y proyectando dividiremos esta memoria en dos partes, en la
primera de las cuales haremos brevísimas consideraciones a cerca de los tres
párrafos del artículo 5º antes citado para cumplir en lo posible dicho precepto
legal, y en la segunda parte trataremos de las obras proyectadas dividiéndola
en 4 capítulos, que tratarán: el Capítulo 1º, del Muro de contención. El capítulo
2º de la urbanización de los terrenos. El capítulo 3º del proyecto de Almacén
de auxilios, y el capítulo 4º del sistema de construcción de dicho edificio. Así
tendremos en la primera parte todo lo que, sin ser esencial para el proyecto,
es necesario, por ordenarlos así las disposiciones vigentes y en la segunda parte
todo lo que da idea del proyecto propiamente dicho.
PRIMERA PARTE. El terreno sobre el que se ha
de desarrollar el ensanche de la Villa de Portugalete es arenoso, de reciente
formación y poco accidentado, dominado por los vientos del cuarto cuadrante,
según el último censo, tiene 5.176 habitantes de hecho, y de 4.956 de derecho,
siendo el coeficiente de mortalidad del 18 por ciento, y el de natalidad de
31,50 por mil, la superficie por habitante no es dato que indique nada, pues en
verano aumenta extraordinariamente la población tanto por las familias que
tienen aquí sus casas construidas para ese fin e invernan en Bilbao u otras
poblaciones, como por la multitud de bañistas y transeúntes que acuden a gozar
de la playa y aires. Lo mismo digo del precio de los alquileres esencialmente
variables de un barrio a otro según sirvan para acomodar bañistas o no reúnan condiciones
para dicho objeto.
El aumento de población ha sido creciente
como se ve por el siguiente cuadro:
Año 1.887-------2.920 habitantes de
hecho-------2.893 de derecho.
Año 1.897-------4.692 habitantes de
hecho-------4.523 de derecho.
Año 1.900------5.146 habitantes de hecho--------4.956
de derecho. Lo que representa cerca del 77 por ciento de aumento de la
población en 13 años.
Y es de presumir mucho mayor ahora que con la
terminación de las obras del puerto exterior aumente el tráfico.
Las
demás consideraciones del párrafo 1º que se refieren a las disposiciones de las
obras proyectadas se detallan en los capítulos correspondientes.
El párrafo 2º de dicho artículo 5º de los
planos que se han de presentar señalando escalas, tintas, para un ensanche que
no ocupa ni siquiera dos hectáreas de terreno llano se puede decir, todos estos
detalles, no aclararían nada. Además al solicitar autorización para llevar acabo el Ensanche se remitió un plano de la villa y de la zona del Ensanche y
como Portugalete se halla situado en una ladera que buza en el Nervión, siendo
todas sus calles perpendiculares y paralelas al río en su misma desembocadura,
y en reducido perímetro, sería muy difícil sujetarse a dichos prescripciones,
algunas de las cuales como las referentes a alrededores serían inútiles, pues
el mar y la ría las rodean se puede decir por los dos lados. Se acompaña
solamente un plano en escala de 1:1.000 del barrio que se trata de prolongar y
de la zona en que este importante asunto parece más bien propio del
ayuntamiento y de la Comisión de Ensanche que de un concursante, no creo oportuno el
indicar por lo que valga, que la Ley de Ensanche de poblaciones precisa que los
recursos deben proceder del Ensanche
mismo, y fundado en esto el Ayuntamiento, puede muy bien tratar con los
propietarios y acordar que cada uno constituya la semicalle correspondiente o
una fracción de la misma, reduciéndose en gran parte el presupuesto de gastos.
En cuanto al Almacén de Auxilios y al muro de
contención, cuyos presupuestos son de alguna consideración me permitiré también
indicar que dichas obras se hallan destinadas en un trozo de playa cuya
concesión se solicitó de la Superioridad y en el caso poco probable de que no
sea concedida, no tiene este Ayuntamiento obligación de construirlas, y si,
como es probable se otorga la necesaria concesión, como quedan terrenos
sobrantes cabe enajenarlos y aliviar en gran parte el costo de dichas obras.
De todo lo cual se deduce, que dado el gran
interés que el vecindario y el Ayuntamiento tienen en la realización del
Ensanche, la ejemplar administración del Municipio y la probabilidad de la concesión
del trozo de playa antes solicitado será fácil hacer frente al presupuesto de
gastos, pero que hoy por hoy es imposible poner en juego todos estos factores y
formar un presupuesto de ingresos siquiera aproximado a la realidad.
Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales.
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