FUERTE SAN ROQUE
FAMILIAS MENESTEROSAS
La Vida Pasa, y como una de las cosas que cuenta en nuestro tránsito vital es la huella que podemos dejar en la mente de otras personas, este artículo trata de eso mismo de no permitir que el silencio sea el peor enemigo de la memoria.
Estoy hablado de mi familia paterna, de mi abuela María Soledad “Navarrilla”, de sus hijos, y de algún otro que, siendo residentes en el Fuerte San Roque, lo fueron por haber defendido la Constitución de 1931 y la República Socialista.
En el censo del año 1935, figuran como residentes en el Fuerte San Roque alrededor de 150 personas. El reparto era de la siguiente manera: 28 familias con hijos, entre ellas 7 viudas y otras 7 personas que estaban censadas a nivel individual. El resto eran hijos de estos residentes, la mayoría menores de edad, algunos de meses y otros como el caso de mi familia mayores de 20 años.
La profesión mayoritaria es la de jornalero y sus labores, también figuran: un hojalatero, un vendedor ambulante, un carpintero y la familia de mi aita Patricio, pescadores.
Lo que si quedó constancia, es que el ayuntamiento que surgió en Portugalete desde octubre del año 1934 hasta febrero de 1936, gobernado por Enrique Retuerto, no hizo absolutamente nada para que estas familias vivieran en unas condiciones mínimas de salud y decencia.
A propuesta del ministro de la Guerra y de acuerdo con el Consejo de Ministros.
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1º. Se autoriza al precitado ministro de la Guerra para conceder al Ayuntamiento de Portugalete la utilización de unas dependencias del fuerte de San Roque, en dicha plaza, a fin de albergar en ellas a familias menesterosas.
Artículo 2º. ° La utilización habrá de ser en precario, sin título alguno susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Artículo 3º. El Ayuntamiento cesará en el uso de los locales referidos tan pronto como para ello sea requerido por el Ramo de Guerra, sin que tenga derecho a indemnización alguna por los perjuicios que tal determinación puedan ocasionarle.
Artículo 4º. La conservación de los locales ha de ser de cuenta del referido Municipio durante todo el tiempo que ocupe, no pudiendo ejecutar obras sí en los mismos sin previa autorización de la Comandancia de Ingenieros correspondiente.
Artículo 5º. La entrega y devolución de los locales ha de hacerse mediante inventario, comprometiéndose dicho Ayuntamiento a que esta última sea, por lo menos, en las mismas condiciones de uso en que lo reciba.
Dado en Madrid a diez y siete de mayo de mil novecientos treinta y tres. (Gaceta de Madrid, nº139)
El presidente del Consejo de
Ministros
Ministro de la Guerra, Manuel
Azaña
Manuel Azaña en la primavera de 1933, malamente podía aventurar que meses después te verías obligado a dimitir y que, a causa de los hechos de octubre del año 1934, a este Fuerte San Roque acudirían no solo familias menesterosas, sino también represaliados republicanos convencidos.
* Archivo Municipal de Portugalete, Euzkadi Roja, Documentación familiar.
Aurelio Gutiérrez Martín De Vidales
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