sábado, 29 de marzo de 2025

 

ANULACIÓN PRIVILEGIOS MERCADO DE PORTUGALETE



Durante años, la villa de Portugalete a diferencia de los pueblos de su alrededor dispuso el privilegio de contar con un mercado dominical, privilegio que sería anulado en el mes de agosto de 1933. Llama la atención la cantidad de corporaciones y entidades partícipes en la demanda.

GACETA DE MADRID, 3 de junio de 1933. “Ilmo. Sr., vistos, los escritos elevados al Ministerio de Trabajo por los Ayuntamientos y entidades de Bilbao, Baracaldo, Santurce, Erandio, Sestao, Guecho, Ortuella y otros en súplica de que se anule la Real orden de 20 de Agosto de 1910, que concedió autorización a Portugalete para la celebración de un mercado dominical:

Resultando que en el expediente aparecen los siguientes documentos de entidades y Corporaciones, en apoyo de la derogación del mencionado mercado dominical:

1. Alcaldías de Bilbao, Baracaldo, Santurce, Erandio, Sestao, Guecho, Ortuella, Abanto y Ciérvana.

2. Asociación general de Dependientes de Bilbao y su Sección de Baracaldo.

3. Párrocos de Sestao y Guecho.

4. Centro de Sociedades obreras de Portugalete, Sociedades de Obrero vascos de Sestao, Baracaldo, Las Arenas, y Algorta, Sindicatos obreros de la Edificación, de Metalúrgicos y de Empleados municipales de Sestao, Sindicato del Arte del hierro de Baracaldo, Sindicatos de mineros metalúrgicos y gráficos de Gallarta, Centros obreros de Gallarta y Guecho, Casas del Pueblo de Ortuella, Erandio y de Baracaldo, Partido y Juventud Socialista de Sestao, Centro Católico de Santurce, Cooperativas obreras de Sestao y Ortuella.



5. Delegación provincial del Consejo de Trabajo y las locales de Guecho, Santurce, Sestao y Erandio, Comités paritarios de Comercio de Bilbao.

6. Cámara Oficial de Comercio de Bilbao y Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Baracaldo, Sestao y Guecho.

7. Uniones comerciales de Baracaldo, Sestao, Guecho, Erandio, Santurce, Ortuella y Lejona; Gremio comercial de Sestao, Centro Mercantil de Bilbao.

8. Asociaciones de Inquilinos de Sestao, Baracaldo, Ortuella y Guecho, Depósito de pescadores de Santurce.

9. Agrupación Republicana de Santurce, Casino Republicano de Erandio, Círculo Democrático de Guecho, Sociedad Deportiva de. Sestao.

Resultando que defienden la continuación del mercado dominical las siguientes entidades de Portugalete: Sociedad Coral, Sociedad Recreativa, Juventud Democrática, Agrupación Republicana Radical Socialista, Unión Comercial y el Portugalete F. C.

Resultando que también se presentan documentos que acreditan la existencia de un frecuente y económico servicio de tranvías y transbordadores:

Resultando que para la derogación del mercado de Portugalete se alegan las siguientes razones que acreditan en su conjunto haber variado las circunstancias que en 1910 aconsejaron su autorización: son muy frecuentes, rápidas y económicas las comunicaciones entre los distintos pueblos cercanos a Portugalete, los obreros mineros cobran los jornales en sus respectivas villas, los pueblos cercanos a Portugalete cuentan ya con comercio propio e importante, el comercio de esta población no se resentirá gravemente con la supresión del mercado ya que tiene elementos propios de vida, la reducción legal de la jornada y la semana inglesa dan tiempo a los obreros para realizar sus compras durante la semana:

Resultando que el Consejo de Trabajo informa que ha de revocarse la Real orden de 20 de Agosto de 1910.

Considerando que en el artículo del Reglamento aprobado por Real decreto de 17 de Diciembre de 1920, prohibió para lo sucesivo la creación de nuevos mercados dominicales, ratificándose la continuación de los existentes autorizados y se concedió un plazo improrrogable de tres meses para solicitar el reconocimiento de los mercados que se celebrasen sin autorización gubernamental.

Considerando que en el párrafo tercero del citado artículo se condicionó la subsistencia de los mercados dominicales, (tanto de los existentes en 1920 como de los que se reconocieran en virtud de la autorización concedida en el propio Reglamento) a la facultad del Gobierno de revisar cada cinco años las autorizaciones de mercados dominicales, criterio legal completamente justificado, ya que si para conceder la autorización exigían la tradicionalidad, continuidad y necesidad del mercado, la desaparición de cualquiera de los tres requisitos ha de llevar consigo la anulación del permiso.

Considerando que en el momento en que se ha perdido la rectificación de la Real orden de 20 de Agosto de 1910, han transcurrido ya cinco años, no ya sólo desde la fecha de la indicada disposición, sino también de la promulgación del Real decreto de 17 de Diciembre de 1926, en cuyo artículo 12 antes citado se consignó la facultad del Gobierno de anular las autorizaciones concedidas para celebrar mercados tradicionales.

Considerando que en los numerosos documentos aportados al expediente se comprueba con testimonios de verdadera autoridad, que han cambiado completamente las circunstancias que existían al concederse el mercado dominical, ya que  actualmente los pagos de salarios a los obreros se efectúan no en Portugalete, sino en otras villas, existen frecuentísimos y rápidos medios de comunicación entre las distintas poblaciones cercanas a Portugalete, estas poblaciones cuentan con comercio propio y los obreros, por la reducción de la jornada e implantación de la semana inglesa, no tienen que reservar sus compras al domingo, sino que pueden realizarlas diariamente.

Considerando que la especialísima situación de íntimo enlace entre Bilbao y las poblaciones que se extiendan hasta el mar, hacen que aparezcan tan compenetradas sus economías que no puede establecerse un beneficio en favor de una de ellas, sin que se perjudiquen los intereses económicos de las demás y, si se parte del principio que informa la legislación social española respecto a no consentir que se establezcan competencias comerciales entre poblaciones o entre industriales amparándose en los preceptos de dicha legislación, había que extremar, en los casos en que esto suceda, el criterio restrictivo en la aplicación de excepciones en la legislación sobre el descanso, equitativa conducta que ya se siguió en la Real orden circular de 21 de Octubre de 1907, al condicionar la apertura de tabernas en las poblaciones menores de 10.000 almas a la existencia próxima de poblaciones mayores y que por consiguiente no pudieran aprovechar tal excepción.

Vistas las disposiciones del Decreto ley de 8 de Junio de 1925, Reglamento de 17 de Diciembre de 1926 y disposiciones concordantes, este Ministerio ha resuelto anular la autorización concedida a Portugalete por la Real orden de 20 de Agosto de 1910 para celebrar un mercado dominical.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos/Madrid, 29 de Mayo de 1933”. Francisco L. Caballero, Señor Director general de Trabajo.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

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