miércoles, 6 de julio de 2022

BARRIO DE LA CHICHARRA JURISDICCIÓN 1866

 

BARRIO DE LA CHICHARRA JURISDICCIÓN 1866



Tomando en cuenta la fecha del 1 de julio de 1866 en la que el barrio de la Chicharra, hasta ese día perteneciente  a la jurisdicción de la villa de Portugalete, pasa a depender de la jurisdicción del Concejo de Santurtzi, los antecedentes para que la Diputación emitiera una decisión favorable a este acto estuvo principalmente precedida por la petición de sus vecinos.

Petición denegada por Decreto de la Diputación general el 28 de febrero de 1866, y no sería tras la intervención personal de Cristóbal Murrieta, cuando la petición de los vecinos de la Chicharra fuera tomada en cuenta.

El Corregimiento político el 22 de febrero de 1866, remite a informe de la Diputación General un expediente instruido en el mismo a instancia de varios vecinos del barrio de la Chicharra, de la jurisdicción de la villa de Portugalete, solicitando se les agregue al Concejo de Santurce. Siendo este el informe:



“El Síndico se ha enterado de la anterior comunicación del Señor Corregidor político de este Señorío y expediente a que se refiere instruido a instancia de varios vecinos del barrio de Chicharra, jurisdicción de la villa de Portugalete, en solicitud de que aquel se agregue o anexione al Concejo de Santurce, queriendo con tal motivo el referido señor que V.S.Y. se sirva informarle cuanto se le ofrezca y parezca respecto del particular, y dice:

Que desde luego se desprende la muchísima gravedad y trascendencia de la solicitud de los vecinos del barrio de la Chicharra, aún dando por sentado y no concedido que las razones de conveniencia estén en su favor, porque como en Vizcaya son muchos los pueblos que en orden a sus barrios y jurisdicciones se encuentran en el mismo caso y circunstancias que el barrio de la Chicharra.



Por lo tocante a Portugalete y Santurce la resolución de la cuestión en el sentido que pretenden los vecinos del barrio de la Chicharra y sin las formalidades prevenidas para estos casos, sería un semillero de pleitos y disturbios que con tanta oportunidad, justicia y razón, se trató de evitar por la unión, concordia y capitulaciones entre el Señorío, sus Villas, Ciudad, Encartaciones y Merindad de Durango, que acordadas en Junta General del día 11 de setiembre de 1630, merecieron la confirmación y aprobación de la Corona, como que por su primer capítulo se reconoce la necesidad de esta concordia como su medio, el más adecuado para conservar la paz, unión y armonía entre los Señores, sus Villas, Ciudad, Encartaciones y Merindad de Durango, dando por además por razón expresa que su objeto era el evitar los pleitos y disensiones que había habido y podría haber en lo sucesivo.

 A cuya observancia particularmente en el punto de jurisdicciones se obligaren todos los concurrentes con la explícita y terminante circunstancia de que ninguna anteiglesia ni sus fieles y vecinos pretendiesen quebrantar jurisdicción en ninguna Villa ni Ciudad, ni por lo contrario ninguna de estas en anteiglesia alguna por medio de sus justicias ni vecinos, pena de que sería castigado el que quebrantase jurisdicción, y a la Anteiglesia o Villa donde sucediese, ayudaren en el pleito que sobre ello se intentare todas las demás Anteiglesias, Villas, Ciudad y Merindad de Durango y se siguiese y acabase a costa común de todos en todas instancias.



Esta concordia suficiente por si sola a demostrar la inconveniencia con que se solicita la agregación del barrio de la Chicharra al Concejo de Santurce. Se halla además robustecida por la Legislación foral en su ley 8ª, artículo 1º, en la que de un modo claro y explícito se ordena que para dar términos jurisdiccionales a una Villa es necesario el consentimiento en ello de todos los Vizcaínos de su Junta general.

A la sombra pues de esta concordia y otras disposiciones, que componen la legislación especial de este nobilísimo solar se han creado derechos e intereses respectivos entre todos los pueblos del Señorío, entre ellos el Concejo de San Jorge de Santurce y los de San Salvador del Valle y Santa María de Sestao desde su unión e incorporación a este Señorío mediante su petición y lo decretado a su instancia en Junta general sobre el árbol de Guernica del día 18 de junio de 1682.



Seguramente estas fueron las consideraciones que tubo presente la Junta general el 19 de julio de 1862 para resolver en modo y forma conque las Villas y Anteiglesias se habían de concluir en las cuestiones sobre sus límites jurisdiccionales, cuya resolución no puede menos de comprender el caso o pretensión a que han dado lugar los vecinos del barrio de la Chicharra por militar las mismas razones en este caso que en los otros a que hace referencia el citado decreto de la Junta general de 19 de julio de 1862, puesto que su objeto es el evitar los pleitos y diferencias entre los pueblos del Señorío, según se propuso hacerlo este en la mencionada concordia entre él y los demás pueblos de Vizcaya.

Basta saber que el Concejo de Santurce en cuanto a sucesiones testadas e intestadas, derechos de troncalidad y otros, se rigen por el fuero especial de Vizcaya, cuando la Villa de Portugalete sobre estos particulares se sujeta a la ley general del reino. Admitida la pretensión de los vecinos de la Chicharra, tendrían estos su representación en el Ayuntamiento del Concejo de Santurce, y en las asambleas o Juntas generales en el árbol de Guernica.



 Deberían ser representados por el apoderado de la Villa de Portugalete, con los otros inconvenientes que de cuyo se deducen de querer convertir un pueblo del infanzón en Villa o Ciudad, o viceversa, lo que hace la exposición o solicitud de los vecinos de la Chicharra no tenga la debida instrucción, por no explicar y deslindar en ella los respectivos derechos con que cada uno de los pueblos de Portugalete y Santurce había de quedar caso de verificarse la anexión en los términos vagos y genéricos que los vecinos del barrio de la Chicharra pretenden.

De lo expuesto pues, sin necesidad de más razonamientos su cosa tan clara y sencilla, se infiere que los vecinos del barrio de la Chicharra jurisdicción de la Villa de Portugalete, al dirigirse al Sr. Corregidor político en la manera que lo han hecho pretenden quebrantar la jurisdicción que a la misma Villa corresponde en dicho barrio, contra lo dispuesto en la mencionada concordia entre el señorío y los demás pueblos, y que además han faltado a lo que sobre el particular se presenta en el ya insinuado decreto de la Junta General de 19 de julio de 1862 relativamente a que las Villas en casos idénticos deben procurar ponerse de acuerdo con las limítrofes Anteiglesias, implorando al efecto el concurso de la Diputación general y llevando en su día al seno de las Juntas el expediente, e instruir con todos los datos y antecedentes que puedan servir para probar la conformidad de los interesados, no oponiéndose a ello el bien general o en caso contrario para adoptar los medios convenientes de lograr un arreglo como es de expresarse, cuando con buena fe y patriotismo que son proverbiales en este país, clásico de lealtad se dirigen semejantes cuestiones.



Los vecinos pues del barrio de la Chicharra de Portugalete, como buenos vizcaínos, no hay duda se apresurarán cumplir de su parte con las prescripciones que contiene el enunciado decreto de la Junta general de 19 de julio de 1862, poniendo desde luego se sobresea en el expediente sobre el particular que a instancia pende en el Corregimiento político, mayormente cuando el artículo 72 de la ley municipal de 8 de enero de 1845 a que en su solicitud se acogen, no puede tener aplicación en el presente caso, cuando para su decisión hay terminantes disposiciones como son la citada ley 8ª, artículo 1º del fuero y acuerdos de Juntas generales que forman la legislación especial del país que debe ser respetada y observada mientras no se modifique con arreglo a la ley  de 25 de octubre de 1839, como se reconoce por la reciente de 25 de setiembre de 1863 para el gobierno y administración de las provincias en su artículo 2º.

Por lo que es de parecer, el Síndico puede V.S.Y. decir esto mismo por vía de informe o contestación a la comunicación del Corregidor político de que al principio se hace mérito, rogándole a la vez procure también de su parte se de a este negocio el curso o tramitación que queda ya indicada.

Así lo siente y firma con acuerdo del suscrito segundo consultor, en Bilbao a 26 de febrero de 1866, José de Zubiaga. Ratificado por Decreto por la Diputación general, el 28 de febrero de 1866”.



En la lista nominal de los vecinos existentes en el barrio de la Chicharra del año 1869, se pueden encontrar sino la totalidad, si la mayoría de las personas que realizaron esta petición.

Lista de vecinos pertenecientes al barrio de la Chicharra y Campo Grande del año 1869: Facundo Recalde, Facundo Crespo, Ángel Escalante, Cayetana Capetillo, Ángela de Garay, Lino Herboso, José María Solloa, José Urbano, Claudio del Arco, Rosendo Martínez, Juan Ramón Puente, José María Aguirre, pedro de Galíndez, Remigia Castaños, José Antonio Astaburuaga, viuda de José Miguel Zaldumbide, Josefa Bueras, Víctor Samaniego, Rafael Cruz, Santiago Larrea, Casto Castillo, Águeda Respaldiza y su yerno, Manuel Sampelayo, Luciano Gorostiza, Isidro Lambarri, Francisco Martínez, Aniceto Novo, Juan Bautista Ormaechea, José Respaldiza, hijas de Doña Rita Sarachaga, Ventura Ruiz, Juan Bautista Villanueba, Nicomedes Santulari, María Ereño, Tomás Llantada, Regina Bordovil, Antonio Goitia, Remigio Goitia, Andrés Larrea, Justa Castaños, Melchor Barrenechea, Luis de Iza, José María Aguirre, Zoilo Iriarte, Pedro Renovales, Juan Rufrancos, José Renovales, José de Menchaca. 

AHFB, Santurtzi, 0025/042 y AJ-01295/013

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

 

 

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