miércoles, 4 de mayo de 2022

DECRETO DE ERECCIÓN DE LA NUEVA PARROQUIA DE “SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA”, PORTUGALETE OCTUBRE 1979.

 

DECRETO DE ERECCIÓN DE LA nueva PARROQUIA de “SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA”, PORTUGALETE OCTUBRE 1979.



Don Luis María Larrea y Legarreta, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de Bilbao.

Habiendo visto este expediente de división y desmembración de la Parroquia de Santa María en la Villa de Portugalete.

Resultando: que, incoado el expediente por orden de nuestros predecesores, se ha comprobado que la feligresía de la de Santa María de Portugalete es excesivamente grande para que pueda ser convenientemente atendida por dicha parroquia.

Resultando: que, realizadas todas las consultas prescritas por la legislación canónica vigente, el voto ha siso unánimemente favorable a la división y desmembración que se pretende.

Considerando: que, a tenor del decreto conciliar “Christus Dominus”, nº32, y del Motu Proprio “Ecclesiae Sanctae” I, n. 21, el Obispo diocesano por propia autoridad, puede erigir o suprimir o renovar las parroquias, esforzándose para que el excesivo número de feligreses o la demasiada amplitud del territorio o cualquier otra causa no dificulten en la parroquia la labor apostólica.



Considerando: que ha sido reconocida en el caso la causa canónica necesaria, en especial el crecido número de peligrases.

Teniendo en cuenta los abundantes frutos espirituales que de la ordenada y conveniente organización de las parroquias puedan derivarse en bien de las almas, a tenor del Motu Proprio “Ecclesiae Sanctae” I, n. 21.

Venimos a decretar y por las presentes decretamos: que la parroquia de Santa María de Portugalete queda dividida, en la parte del territorio que de ella ahora se desmembra, la nueva parroquia de SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA en la Villa de Portugalete.

La nueva parroquia que tendrá por título de Santo Tomás de Villanueva queda confiada mediante el oportuno convenio a la Provincia Agustiniana Matritense del Sagrado Corazón de Jesús, y tendrá por territorio propio un polígono formado por una línea imaginaria que partiendo de las Viviendas de mariano Ciriquiain desde el límite con el término jurisdiccional de Santurce y comprendiendo todos los números de dichas viviendas, baja al Parque de Areilza, sube por banderas de Vizcaya ( comprendiendo todos los números), y cruzando la Avenida de José Antonio va por el eje de la calle  Santiago ( comprendiendo solamente sus números impares), hasta General Castaños, aquí tuerce a su izquierda y por el eje de esta calle llega hasta la calle Casilda de Iturrizar y comprendiendo todos sus números pares e impares, llega hasta María Díaz de Haro donde tuerce a su derecha hasta llegar a la plaza del Generalísimo (sin comprenderla), gira a su izquierda y va hasta el centro de la Ría del Nervión desde donde girando a su izquierda llega por su eje hasta el límite jurisdiccional de Santurce, en este punto tuerce de nuevo hacia su izquierda y , siempre por el límite de Santurce regresa a su punto de partida.



El territorio propio de la parroquia de Santo Tomás de Villanueva comprende por tanto en la actualidad las calles siguientes: Antonio Gurruchaga, todos sus números, bandera de Vizcaya, todos sus números, Casida Iturrizar, todos sus números, Cristóbal del Mello,2 A, Muelle de Churruca, todos, Doctor Fleming, todos, General Castaños (límite eje), números 26-36, Av. José Antonio (límite),números 1-13 y 2-20, Lope de vega, todos, Marcelino Amenábar, todos, María Díaz de Haro, todos, Mariano Ciriquiain, todos, martín F. Villarán, todos a excepción de los números impares, 1, 3, 5 y 7, Padre Cortázar, todos, Santiago (límite eje) solamente los números impares.

La nueva parroquia de SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA, en Portugalete, tendrá como iglesia parroquial al templo de la Comunidad de los Padres Agustinos propiedad de dicha Congregación, y estará dotada de personal a su servicio compuesto por párroco y dos coadjutores, con la asignación parroquial que en el presupuesto figura para las parroquias, más las subvenciones y demás derechos que le corresponden.



Mandamos que la nueva parroquia de SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA en Portugalete comience a regir el próximo día primero de noviembre del presente año, solemnidad de Todos los Santos, que este Decreto se publique en el Boletín Oficial del Obispado (BOOB), se remitan copias auténticas a los Señores Párrocos de las Parroquias de Santa María y de Santo Tomás de Villanueva, así como al P. Superior Provincial de la Provincia Agustiniana Matritense del Sagrado Corazón, se fije  su parte dispositiva durante quince días en los canceles de las referidas parroquias y se arbitren los medios más oportunos para el mejor conocimiento de los fieles.

Dado en Bilbao, a diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y nueve, fiesta de San Ignacio de Antioquía.

Luis María de Larrea. Obispo de Bilbao. Por mandato de S.E. Rvdma. Eusebio Martija. Canciller.

BOOB, Setiembre-Octubre 1979, número 330, páginas 7-8. Archivo Histórico Eclesiástico de Bizkaia - Bizkaiko Elizaren Histori Artxiboa, (AHEB-BEHA)


DECRETO DE SUPRESIÓN DE LA PARROQUIA DE SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA, DE PORTUGALETE, JUNIO 1999

Don Ricardo Blázquez Pérez, por la Gracia de Dios y de la Santa sede Apostólica, Obispo de Bilbao.

Habiéndose iniciado por orden nuestra, a petición del Vicario Episcopal de la Vicaría I, expediente de supresión de la parroquia de SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA de Portugalete,

Resultando: que dicha parroquia, erigida en fecha 17 de octubre de 1979 por nuestro predecesor, Mons. D. Luis María de Larrea, y ubicada en templo y locales de propiedad del instituto Religioso de la Orden de San Agustín, ha estado confiada a los PP. Agustinos de la Provincia Matritense y que el mencionado Instituto ha tomado la decisión de dar por concluida su presencia en la referida localidad y en la Diócesis de Bilbao, de cerrar la casa religiosa y, consecuentemente, dejar de presta su atención a la parroquia.



Resultando: que la mencionada parroquia comprende una feligresía escasa, que gran parte de sus feligreses acuden con frecuencia a las parroquias limítrofes de Santa María y San Ignacio de Loyola a las que tienen mejores accesos y comunicaciones, que estas parroquias pueden fácilmente atender a la feligresía y, en la práctica, así lo hacen, que no hay clero suficientemente en la Diócesis para poder encargarse de la parroquia cuya supresión se propone.

Resultando: que, realizadas las oportunas consultas tanto los sacerdotes del Sector Portugalete, como los párrocos de Santa María, de San Ignacio de Loyola y de la parroquia afectada junto con sus Consejos Pastorales Parroquiales han dado el voto favorable a la supresión de la parroquia de SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA y a la distribución de la actual feligresía entre las parroquias de Santa María y San Ignacio de Loyola de Portugalete.

Resultando: que, en cumplimiento de los dispuesto en el c. 515, 2º del Código de Derecho Canónico, ha sido oído el Consejo presbiteral de la Diócesis mostrando su parecer favorable a la supresión de la parroquia y a la integración de su feligresía en las parroquias de Santa María y San Ignacio de Loyola de Portugalete.



Considerando: que han sido reconocidas en el caso las causas canónicas de disminución de feligresía y, sobre todo, la marcha de los PP. Agustinos propietarios del templo y de los locales parroquiales.

Considerando: que, en virtud de las facultades que el c.515, 2º concede al Obispo diocesano para que, por propia autoridad, pueda erigir, suprimir y cambiar las parroquias.

Teniendo en cuenta las muchas ventajas que de la ordenada y conveniente organización de las parroquias pueden derivarse para la misión pastoral de la Iglesia; por las presentes y contando con el voto favorable de nuestro Consejo Presbiteral, a tenor de lo dispuesto en el c. 515, 2º del Código de Derecho Canónico.

Venimos a decretar y decretamos, que la actual parroquia de Santo Tomás de Villanueva, de Portugalete, sea suprimida y su territorio integrado a las parroquias de Santa María y de San Ignacio de Loyola de Portugalete, según la siguiente distribución.

Se integrarán a la parroquia de Santa María las calles: Muelle Churruca y María Díaz de Haro de los nn. 1 al 32, Casilda Iturrizar, Lope de Vega, Marcelino Amenábar y Poeta Larrañaga.

Se integrarán a la parroquia de San Ignacio las calles: Muelle Churruca y María Díaz de Haro de los nn. 32 al 66, Avda. Abaro, Antonio Gurruchaga, Bizkaia, Danok Bat, Dr. Fleming, General Castaños los números pares del 24 al 36, Mariano Ciriquiain, P. Cortázar y Santiago.



Mandamos que los Libros Parroquiales de SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA pasen al archivo parroquial de Santa María de Portugalete; que este Decreto comience a regir a partir del 1 de julio de 1999 y sea publicado en el Boletín Oficial del Obispado; que se remitan copias auténticas del mismo al Sr. Delegado del Sector Pastoral de Portugalete y a los Sres. párrocos de las parroquias de SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA, Santa María y San Ignacio de Loyola, debiéndose fijar su parte dispositiva, durante quince días, en los canceles de las parroquias afectadas.

Dado en Bilbao, a catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve.

 Ricardo Blázquez Obispo de Bilbao. Por mandato del Sr. Obispo Carmelo Ibarra Canciller.

BOOB, Julio-Agosto 1999.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

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