DECRETO DE
ERECCIÓN DE LA nueva PARROQUIA de “SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA”, PORTUGALETE OCTUBRE
1979.
Don Luis María Larrea y Legarreta,
por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de Bilbao.
Habiendo visto este expediente de
división y desmembración de la Parroquia de Santa María en la Villa de
Portugalete.
Resultando: que, incoado el
expediente por orden de nuestros predecesores, se ha comprobado que la
feligresía de la de Santa María de Portugalete es excesivamente grande para que
pueda ser convenientemente atendida por dicha parroquia.
Resultando: que, realizadas todas
las consultas prescritas por la legislación canónica vigente, el voto ha siso unánimemente
favorable a la división y desmembración que se pretende.
Considerando: que, a tenor del
decreto conciliar “Christus Dominus”, nº32, y del Motu Proprio “Ecclesiae
Sanctae” I, n. 21, el Obispo diocesano por propia autoridad, puede erigir o
suprimir o renovar las parroquias, esforzándose para que el excesivo número de
feligreses o la demasiada amplitud del territorio o cualquier otra causa no
dificulten en la parroquia la labor apostólica.
Considerando: que ha sido
reconocida en el caso la causa canónica necesaria, en especial el crecido
número de peligrases.
Teniendo en cuenta los abundantes
frutos espirituales que de la ordenada y conveniente organización de las
parroquias puedan derivarse en bien de las almas, a tenor del Motu Proprio
“Ecclesiae Sanctae” I, n. 21.
Venimos a decretar y por las
presentes decretamos: que la parroquia de Santa María de Portugalete queda dividida,
en la parte del territorio que de ella ahora se desmembra, la nueva parroquia de
SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA en la Villa de Portugalete.
La nueva parroquia que tendrá por
título de Santo Tomás de Villanueva queda confiada mediante el oportuno
convenio a la Provincia Agustiniana Matritense del Sagrado Corazón de Jesús, y
tendrá por territorio propio un polígono formado por una línea imaginaria que
partiendo de las Viviendas de mariano Ciriquiain desde el límite con el término
jurisdiccional de Santurce y comprendiendo todos los números de dichas
viviendas, baja al Parque de Areilza, sube por banderas de Vizcaya ( comprendiendo
todos los números), y cruzando la Avenida de José Antonio va por el eje de la
calle Santiago ( comprendiendo solamente
sus números impares), hasta General Castaños, aquí tuerce a su izquierda y por
el eje de esta calle llega hasta la calle Casilda de Iturrizar y comprendiendo
todos sus números pares e impares, llega hasta María Díaz de Haro donde tuerce
a su derecha hasta llegar a la plaza del Generalísimo (sin comprenderla), gira
a su izquierda y va hasta el centro de la Ría del Nervión desde donde girando a
su izquierda llega por su eje hasta el límite jurisdiccional de Santurce, en
este punto tuerce de nuevo hacia su izquierda y , siempre por el límite de
Santurce regresa a su punto de partida.
El territorio propio de la
parroquia de Santo Tomás de Villanueva comprende por tanto en la actualidad las
calles siguientes: Antonio Gurruchaga, todos sus números, bandera de Vizcaya,
todos sus números, Casida Iturrizar, todos sus números, Cristóbal del Mello,2
A, Muelle de Churruca, todos, Doctor Fleming, todos, General Castaños (límite
eje), números 26-36, Av. José Antonio (límite),números 1-13 y 2-20, Lope de
vega, todos, Marcelino Amenábar, todos, María Díaz de Haro, todos, Mariano
Ciriquiain, todos, martín F. Villarán, todos a excepción de los números
impares, 1, 3, 5 y 7, Padre Cortázar, todos, Santiago (límite eje) solamente
los números impares.
La nueva parroquia de SANTO TOMÁS
DE VILLANUEVA, en Portugalete, tendrá como iglesia parroquial al templo de la
Comunidad de los Padres Agustinos propiedad de dicha Congregación, y estará
dotada de personal a su servicio compuesto por párroco y dos coadjutores, con
la asignación parroquial que en el presupuesto figura para las parroquias, más
las subvenciones y demás derechos que le corresponden.
Mandamos que la nueva parroquia de
SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA en Portugalete comience a regir el próximo día primero
de noviembre del presente año, solemnidad de Todos los Santos, que este Decreto
se publique en el Boletín Oficial del Obispado (BOOB), se remitan copias
auténticas a los Señores Párrocos de las Parroquias de Santa María y de Santo
Tomás de Villanueva, así como al P. Superior Provincial de la Provincia
Agustiniana Matritense del Sagrado Corazón, se fije su parte dispositiva durante quince días en
los canceles de las referidas parroquias y se arbitren los medios más oportunos
para el mejor conocimiento de los fieles.
Dado en Bilbao, a diecisiete de octubre
de mil novecientos setenta y nueve, fiesta de San Ignacio de Antioquía.
Luis María de Larrea. Obispo de
Bilbao. Por mandato de S.E. Rvdma. Eusebio Martija. Canciller.
BOOB, Setiembre-Octubre 1979, número 330, páginas 7-8. Archivo Histórico Eclesiástico de Bizkaia - Bizkaiko Elizaren Histori Artxiboa, (AHEB-BEHA)
DECRETO DE SUPRESIÓN DE LA PARROQUIA DE
SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA, DE PORTUGALETE, JUNIO 1999
Don Ricardo Blázquez Pérez, por
la Gracia de Dios y de la Santa sede Apostólica, Obispo de Bilbao.
Habiéndose iniciado por orden
nuestra, a petición del Vicario Episcopal de la Vicaría I, expediente de supresión
de la parroquia de SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA de Portugalete,
Resultando: que dicha parroquia,
erigida en fecha 17 de octubre de 1979 por nuestro predecesor, Mons. D. Luis María
de Larrea, y ubicada en templo y locales de propiedad del instituto Religioso
de la Orden de San Agustín, ha estado confiada a los PP. Agustinos de la Provincia
Matritense y que el mencionado Instituto ha tomado la decisión de dar por
concluida su presencia en la referida localidad y en la Diócesis de Bilbao, de
cerrar la casa religiosa y, consecuentemente, dejar de presta su atención a la
parroquia.
Resultando: que la mencionada
parroquia comprende una feligresía escasa, que gran parte de sus feligreses
acuden con frecuencia a las parroquias limítrofes de Santa María y San Ignacio
de Loyola a las que tienen mejores accesos y comunicaciones, que estas parroquias
pueden fácilmente atender a la feligresía y, en la práctica, así lo hacen, que
no hay clero suficientemente en la Diócesis para poder encargarse de la
parroquia cuya supresión se propone.
Resultando: que, realizadas las
oportunas consultas tanto los sacerdotes del Sector Portugalete, como los párrocos
de Santa María, de San Ignacio de Loyola y de la parroquia afectada junto con
sus Consejos Pastorales Parroquiales han dado el voto favorable a la supresión
de la parroquia de SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA y a la distribución de la actual feligresía
entre las parroquias de Santa María y San Ignacio de Loyola de Portugalete.
Resultando: que, en cumplimiento
de los dispuesto en el c. 515, 2º del Código de Derecho Canónico, ha sido oído
el Consejo presbiteral de la Diócesis mostrando su parecer favorable a la supresión
de la parroquia y a la integración de su feligresía en las parroquias de Santa María
y San Ignacio de Loyola de Portugalete.
Considerando: que han sido
reconocidas en el caso las causas canónicas de disminución de feligresía y,
sobre todo, la marcha de los PP. Agustinos propietarios del templo y de los
locales parroquiales.
Considerando: que, en virtud de
las facultades que el c.515, 2º concede al Obispo diocesano para que, por
propia autoridad, pueda erigir, suprimir y cambiar las parroquias.
Teniendo en cuenta las muchas
ventajas que de la ordenada y conveniente organización de las parroquias pueden
derivarse para la misión pastoral de la Iglesia; por las presentes y contando
con el voto favorable de nuestro Consejo Presbiteral, a tenor de lo dispuesto
en el c. 515, 2º del Código de Derecho Canónico.
Venimos a decretar y decretamos,
que la actual parroquia de Santo Tomás de Villanueva, de Portugalete, sea
suprimida y su territorio integrado a las parroquias de Santa María y de San
Ignacio de Loyola de Portugalete, según la siguiente distribución.
Se integrarán a la parroquia de
Santa María las calles: Muelle Churruca y María Díaz de Haro de los nn. 1 al
32, Casilda Iturrizar, Lope de Vega, Marcelino Amenábar y Poeta Larrañaga.
Se integrarán a la parroquia de
San Ignacio las calles: Muelle Churruca y María Díaz de Haro de los nn. 32 al
66, Avda. Abaro, Antonio Gurruchaga, Bizkaia, Danok Bat, Dr. Fleming, General Castaños
los números pares del 24 al 36, Mariano Ciriquiain, P. Cortázar y Santiago.
Mandamos que los Libros
Parroquiales de SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA pasen al archivo parroquial de Santa María
de Portugalete; que este Decreto comience a regir a partir del 1 de julio de
1999 y sea publicado en el Boletín Oficial del Obispado; que se remitan copias auténticas
del mismo al Sr. Delegado del Sector Pastoral de Portugalete y a los Sres. párrocos
de las parroquias de SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA, Santa María y San Ignacio de
Loyola, debiéndose fijar su parte dispositiva, durante quince días, en los
canceles de las parroquias afectadas.
Dado en Bilbao, a catorce de
junio de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Blázquez Obispo de Bilbao. Por mandato
del Sr. Obispo Carmelo Ibarra Canciller.
BOOB, Julio-Agosto 1999.
Aurelio Gutiérrez Martín de
Vidales
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