domingo, 14 de abril de 2024

 

ALEJANDRO LLAGUNO BRINGAS



Alejandro Llaguno Bringas, fue bautizado en Artzentales siendo hijo de Joaquín Llaguno Vía y de María Gertrudis Bringas Zorrilla. Contrajo matrimonio con Teresa Francisca Villar Eros, matrimonio celebrado en Santurtzi el 1 de junio de 1803. Teresa Francisca había sido bautizada en Santurtzi el 16 de octubre de 1778. Alejandro falleció en Santurtzi en agosto de 1862.



En ese año de su fallecimiento, Alejandro era uno de los veteranos de la batalla de Trafalgar, batalla naval que tuvo lugar en octubre de 1805 y que asistió como artillero del navío Santísima Trinidad. Era uno de los pocos que vivían cuando se dispuso a conceder pensiones a los que existieran, si bien no llegó a cobrar ninguna paga. Aproximadamente 125 marineros quedaban vivos con derecho a la pensión.

 Decreto del 4 de noviembre de 1859:

                                        La Esperanza 13 de agosto 1862

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución, Reina de las Españas: a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1º Se concede pensión vitalicia a los individuos que dotaban la escuadra que al mando del Teniente general D. Federico Gravina sostuvo el combate naval de 21 de octubre de 1805 sobre las aguas del cabo de Trafalgar, y se hallan comprendidos en la relación adjunta a esta ley, siempre que los documentos presentados aparezcan claramente su asistencia al combate.

Artículo 2º Dicha pensión será de 5 reales diarios para los Contramaestres, operarios de maestranza, sargentos y cabos, y de 4 reales diarios para los soldados y marineros.

Artículo 3º El abono de las expresadas pensiones se hará por el Ministerio de Hacienda, con cargo al capítulo del presupuesto en que se consiguen los haberes de las clases pasivas.

Artículo 4º Los que entren al goce de dichas pensiones cesarán en el percibo de cualquiera otra que disfruten por cuenta del Erario, en el concepto de retirados, inválidos o cesantes.

Artículo 5º La concesión de las indicadas pensiones se acordará por el Ministro de Marina.

Por tanto, mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio a cuatro de noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve. YO LA REINA. - El Ministro de Marina, José MacCrohon.

https://www.todoababor.es/historia/pensiones-veteranos-trafalgar/

 

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

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