domingo, 28 de abril de 2024

 

PUENTE VIZCAYA PLEITO 1892-1898



La construcción del Puente Vizcaya no estuvo exenta de dificultades tanto técnicas como de pleitos por incumplimiento de contrato.

Uno de ellos fue el presentado por el entonces vecino de Santurtzi, Genaro Sanz Yradier, pleito que una vez fallecido en Santurtzi el 14 de junio de 1897 fue continuado por su viuda María Trinidad Ulacia Tellechea, la cual se hizo cargo de la defensa de los intereses de su hija Emilia Juliana Sanz Ulacia, por cierto, y dicho de paso, el 10 de junio de 1899 en la iglesia de San Jorge de Santurtzi contraería matrimonio con José Manuel María Oraa Mendía (Duque Victoria de las Amezcoas).

 Los hechos de la demanda fueron los siguientes.



1º.  El 31 de marzo de 1892 Genaro Sanz dirige una carta a la Sociedad “M.A. Palacio y Compañía”, constituida para la construcción del puente entre Portugalete y Las Arenas, en la cual ofrecía 92.500 pesetas por la casa comprada en Las Arenas por parte de la Sociedad a Simón Martínez de Maturana en escritura del 12 de febrero del mismo año, con deducción del perímetro que ocupa el fiador  en la huerta de la expresada finca, así como de la obra de fábrica que constituye aquel.

Acordó dicha Sociedad aceptar la oferta de Genaro Sanz con condiciones, una de las cuales era que Genaro Sanz habría de respetar perpetuamente el fiador, a cuyo efecto se dejaría el terreno indicado en el plano que acompañó a la escritura.



 
2º. El 8 de abril del mismo año de 1892, comparecidos ante el notario Julián de Ansuátegui los Sres. Martín Alberto de Palacio en representación de la citada Sociedad “M.A. de Palacio y Compañía” y Genaro Sanz e Yradier otorgaron escritura de compraventa especificándose en ella la compra de la finca, a excepción del perímetro que ocupa el fiador emplazado en la huerta con su obra de fábrica y terreno dejado a su alrededor cuyo perímetro ocupa una superficie de 257,65 metro cuadrados.

Tiempo después, el uso indebido de parte de dicho terreno e incumplimiento de lo pactado por parte de Genaro Sanz Yradier, dio lugar a  diversas demandas que en sentencia dictada en Burgos  el 28 de setiembre de 1898 dictamina que a la Sociedad del Puente Vizcaya “pertenece el pleno dominio del perímetro que ocupa el fiador de aquel Puente emplazado en la finca vendida a Don Genaro Sanz por escritura pública” y a pagar las costas que ascendieron a 2.206 pesetas a Trinidad Ulacia Tellechea como representante de su hija menor  de edad Emilia Juliana Sanz Ulacia.

AHFB, Bilbao Tercera, 0236/010 y AHFB, JCR 4510/042

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

 

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