martes, 13 de diciembre de 2022

REAL ORDEN 29 Diciembre 1888 Gaceta de Madrid. —Núm. 36

 

REAL ORDEN 29 Diciembre 1888

Gaceta de Madrid. —Núm. 36



Excmo. Sr.: Vista una instancia del representante de la Compañía Bilbao River et Cantabrián Railway C.° Limited, propietaria del ferrocarril minero de Galdames a Sestao, pidiendo sea en adelante de cuenta de la Hacienda el sostenimiento de la Delegación de la Aduana de Bilbao en Portugalete, como sucede en las demás secciones de la ría, y que se reintegre a dicha Compañía de las 500 pesetas depositadas en la Administración económica de la provincia al solicitar la «concesión:

Resultando que por Real Orden de 25 de Enero de 1873 obtuvo permiso para el desembarque y despacho en Portugalete del material destinado a dicho ferrocarril, obligándose a abonar el sueldo del empleado pericial con 2.000 pesetas anuales, nombrado con el carácter de Delegado de la Administración de Bilbao en Portugalete, y a depositar por trimestres adelantados en la Caja económica de la provincia el haber de dicho funcionario.



Resultando que la Compañía hace ahora presente que de entonces acá las obras ejecutadas y el establecimiento de otras industrias como la sociedad metalúrgica Vizcaya, han convertido dicho punto en Centro de operaciones para el comercio en general.

Y resultando que los informes pedidos a las Autoridades de la provincia son favorables a que la habilitación de Portugalete, efecto de los intereses creados, debe conservarse como uno de tantos muelles de carga y descarga en punto de reconocimiento dentro de la jurisdicción de la Aduana, y haber desaparecido el carácter exclusivo que se señaló al establecer dicha Delegación, prestando hoy un servicio general que antes recaía en el especial de una Empresa.





Considerando que la habilitación con que hoy figura el punto de Portugalete es la concedida a petición de la Compañía por la expresada Real orden, y que, según resulta, se ha hecho extensivo a otras Sociedades y aún a particulares que a la Administración acuden, y que, en bien del general servicio, lo viene concediendo, no habiendo fundamento equitativo para que pese sobre la Sociedad reclamante el gravamen impuesto, como cuando el servicio redundaba exclusivamente en su beneficio. Y considerando que el que hoy presta la Delegación de Aduanas establecida en Portugalete, ha llegado a constituir una necesidad para el comercio, cuya supresión causaría daños que deben ser evitados.

El Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección Intervención general del Estado, se ha dignado resolver:





1º Que en el proyecto de presupuestos para el próximo año económico se incluya la partida de 2 000 pesetas anuales, como sueldo del Delegado de Aduanas en Portugalete, debiendo continuar dicho punto con la habilitación que hoy disfruta, considerando como parte integrante de la Administración de Bilbao.

2.° Que se devuelva a la Sociedad peticionaria la fianza que tiene constituida por el expresado concepto desde el momento en que dichos presupuestos comiencen a regir.



 De Real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde V. E. muchos años. Madrid 30 de Octubre de 1888. Sr. Director general de Aduanas. López Puigcerver.

 *Fotografías recogidas de los Fondos Digitales Fundación Sancho el Sabio. 

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales.

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