REAL ORDEN 29
Diciembre 1888
Gaceta de
Madrid. —Núm. 36
Excmo. Sr.: Vista una instancia
del representante de la Compañía Bilbao River et Cantabrián Railway C.°
Limited, propietaria del ferrocarril minero de Galdames a Sestao, pidiendo sea
en adelante de cuenta de la Hacienda el sostenimiento de la Delegación de la
Aduana de Bilbao en Portugalete, como sucede en las demás secciones de la ría,
y que se reintegre a dicha Compañía de las 500 pesetas depositadas en la
Administración económica de la provincia al solicitar la «concesión:
Resultando que por Real Orden de
25 de Enero de 1873 obtuvo permiso para el desembarque y despacho en
Portugalete del material destinado a dicho ferrocarril, obligándose a abonar el
sueldo del empleado pericial con 2.000 pesetas anuales, nombrado con el
carácter de Delegado de la Administración de Bilbao en Portugalete, y a
depositar por trimestres adelantados en la Caja económica de la provincia el
haber de dicho funcionario.
Resultando que la Compañía hace ahora presente
que de entonces acá las obras ejecutadas y el establecimiento de otras
industrias como la sociedad metalúrgica Vizcaya, han convertido dicho punto en
Centro de operaciones para el comercio en general.
Y resultando que los informes pedidos a las
Autoridades de la provincia son favorables a que la habilitación de
Portugalete, efecto de los intereses creados, debe conservarse como uno de
tantos muelles de carga y descarga en punto de reconocimiento dentro de la
jurisdicción de la Aduana, y haber desaparecido el carácter exclusivo que se
señaló al establecer dicha Delegación, prestando hoy un servicio general que
antes recaía en el especial de una Empresa.
Considerando que la habilitación
con que hoy figura el punto de Portugalete es la concedida a petición de la
Compañía por la expresada Real orden, y que, según resulta, se ha hecho
extensivo a otras Sociedades y aún a particulares que a la Administración
acuden, y que, en bien del general servicio, lo viene concediendo, no habiendo
fundamento equitativo para que pese sobre la Sociedad reclamante el gravamen
impuesto, como cuando el servicio redundaba exclusivamente en su beneficio. Y
considerando que el que hoy presta la Delegación de Aduanas establecida en
Portugalete, ha llegado a constituir una necesidad para el comercio, cuya
supresión causaría daños que deben ser evitados.
El Rey (Q. D. G.), y en su nombre
la Reina Regente del Reino, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección
Intervención general del Estado, se ha dignado resolver:
1º Que en el proyecto de
presupuestos para el próximo año económico se incluya la partida de 2 000
pesetas anuales, como sueldo del Delegado de Aduanas en Portugalete, debiendo
continuar dicho punto con la habilitación que hoy disfruta, considerando como
parte integrante de la Administración de Bilbao.
2.° Que se devuelva a la Sociedad
peticionaria la fianza que tiene constituida por el expresado concepto desde el
momento en que dichos presupuestos comiencen a regir.
De Real orden lo digo a V. E. para su
conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde V. E. muchos años. Madrid
30 de Octubre de 1888. Sr. Director general de Aduanas. López Puigcerver.
*Fotografías recogidas de los Fondos Digitales Fundación Sancho el Sabio.
Aurelio Gutiérrez Martín de
Vidales.
Aurelio: Felicidades. BUEN trabajo de investigación (como siempre).
ResponderEliminarGracias.
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