IGLESIA DE San
Román de Zierbena 1894
Entre las numerosas trabas e impedimentos que
surgieron para llevar a cabo la voluntad testamentaria de D. Francisco de
Murrieta y la Torre para construir la Iglesia de San Román en Zierbena, se encuentra
el siguiente documento, que por si es bastante elocuente de las intenciones de
los solicitantes.
Hay que señalar que tanto por parte del
Obispado como del Ayuntamiento desatendieron las demandas solicitadas, y
finalmente la iglesia se pudo construir tal y como solicitaron en su momento la
mayoría de los vecinos del Concejo. El proyecto con un presupuesto de 60.408,84
pesetas sería realizado el 20 de abril de 1894 por el arquitecto D. Casto de Zavala,
siendo el rematante de las obras D. Pedro de Gorostiza.
Escrito dirigido por Agustín San Martín Villar,
jornalero, vecino de Ciérvana, al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana,
oponiéndose a la construcción de una Iglesia en un lugar que no coincide con la
voluntad dejada en testamento por Francisco de Murrieta y La Torre. AHFB, Abanto
y Ciervana,0014/020
Ilustre Ayuntamiento de Abanto y Ciérbana,
Agustín de San Martín y Villar de 47 años,
casado, jornalero, vecino de Ciérvana y su barrio de Cardeo, provisto de la
correspondiente cédula personal, como marido y representante legal de su esposa
Guadalupe Yturralde y esta como madre de sus hijos Elvira, Cecilio y Maximino
Fernández de Yturralde habidos en primeras nupcias con Don Cecilio Fernández y
Murrieta, ante esta Ilustre Corporación en la forma que mejor proceda expone.
Que ha llegado a él noticias que el miércoles
último el Concejal Sr. Manuel Peñoñori en la sesión que el Ayuntamiento celebró,
presentó una instancia suscrita por varios vecinos de Ciérvana pidiendo que
cuanto antes se construyera la nueva iglesia en el campo de San Román previa
demolición de la actual, puesto que esta se halla ya acordado y toda vez que
ellos se comprometían a traer la arena y demás materiales que hicieran falta.
Nada hubiera objetado el exponente si en dicha
instancia no se hubiera mencionado el nombre de D. Francisco de Murrieta y la
Torre, puesto que me importa poco que derriben la actual Iglesia Parroquial de
San Román de Ciérbana por construirse otra nueva, pero como en la instancia se
dice que atendiendo a la piadosa voluntad de aquel Señor y esto encierra cierto
significado, que quizás el ayuntamiento lo ignore, pero que indudablemente
pueda redundar en perjuicio de sus hijastros, no puedo menor de llamar la
atención haciendo algunas observaciones a fin de que el acuerdo que en su
recaiga sea de rigurosa justicia que es lo que el exponente solicita.
En efecto, D. Francisco de Murrieta y la Torre
que falleció en Buenos Aires bajo testamento que otorgó el 20 de diciembre de
1864, dejó diez y seis mil pesos fuertes para la construcción de una Iglesia
Católica en el Campo de San Román o Cardeo, en la cual deberán celebrarse una
misa diaria por la intención del testador.
Para cumplir y ejecutarlo dispuesto en su
testamento nombró por testamentario entre otros a D. Nicolás Olares Murrieta
vecino de dicho Buenos Aires quizás sobre viendo que se practicaban diligencias
para cumplir las voluntades del finado, otorgó el poder especial a favor de D.
Cecilio Fernández y Murrieta, primer esposo de su mujer y heredero del
testador.
Según consta en dicho poder el testamentario
oyó en repetidas veces al testador que su deseo era el que la Iglesia se
construyera en Cardeo, barrio de su nacimiento y en terreno de su propiedad,
hoy de su hijastro como heredero del Sr. Cecilio.
Ahora bien, al indicarse en la instancia presentada
por el concejal Sr. Peñoñori la voluntad de D. Francisco de Murrieta, se deja
ver bien claramente que los deseos de los solicitantes son que en la
construcción se invierta el legado o parte de él que aquel dejó y a esto el
exponente en la representación que ostenta no puede menos de oponerse, tanto
porque es contrario a la voluntad del testador, cuanto porque se perjudican los
derechos de los herederos interesados, entre otras razones, porque edificando
la Iglesia sobre el terreno que ocupe la actual, se confundiría en ella los
caracteres de Iglesia Parroquial y de
Capellanía o patronato, lo cual podría dar lugar a que en su día se solicitaran
cuestiones entre el Capellán patrono de la segunda y el párroco de la primera.
Porque aun cuando hoy el Párroco de San Román
de Ciérbana por ser algo pariente del fundador de celebra las misas del
patronato, y por tanto los derechos se hallan refundidos en una misma persona,
es probable que mañana alguno de los hijastros del que expone o los hijos de estos,
fuera clérigo y en tal caso como por ser parientes más cercanos y cumpliendo
los deseos del testador tenía que entrar en posesión de tal Capellanía
resultarían divididos los derechos del Capellán Patrono y del Cura Párroco y
vendrían las diferencias indicadas, para evitar las cuales es innegable se
construya separada e independiente del edificio destinado a Iglesia Parroquial.
Por tales consideraciones, suplico al
Ayuntamiento se sirva desestimar la instancia que presentó el Sr. Peñoñori en
cuanto a la construcción de la Iglesia Parroquial con los fondos del Patronato,
y acordar que con los de este se construya en Cardeo, no por no haber terreno
en San Román, y ser así la voluntad del testador.
En Cardeo, Concejo de Ciérvana a primero de
abril de 1894.
Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales.
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