martes, 20 de diciembre de 2022

IGLESIA DE San Román de Zierbena 1894

 

IGLESIA DE San Román de Zierbena 1894



Entre las numerosas trabas e impedimentos que surgieron para llevar a cabo la voluntad testamentaria de D. Francisco de Murrieta y la Torre para construir la Iglesia de San Román en Zierbena, se encuentra el siguiente documento, que por si es bastante elocuente de las intenciones de los solicitantes.

Hay que señalar que tanto por parte del Obispado como del Ayuntamiento desatendieron las demandas solicitadas, y finalmente la iglesia se pudo construir tal y como solicitaron en su momento la mayoría de los vecinos del Concejo. El proyecto con un presupuesto de 60.408,84 pesetas sería realizado el 20 de abril de 1894 por el arquitecto D. Casto de Zavala, siendo el rematante de las obras D. Pedro de Gorostiza.



Escrito dirigido por Agustín San Martín Villar, jornalero, vecino de Ciérvana, al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana, oponiéndose a la construcción de una Iglesia en un lugar que no coincide con la voluntad dejada en testamento por Francisco de Murrieta y La Torre. AHFB, Abanto y Ciervana,0014/020

Ilustre Ayuntamiento de Abanto y Ciérbana,

Agustín de San Martín y Villar de 47 años, casado, jornalero, vecino de Ciérvana y su barrio de Cardeo, provisto de la correspondiente cédula personal, como marido y representante legal de su esposa Guadalupe Yturralde y esta como madre de sus hijos Elvira, Cecilio y Maximino Fernández de Yturralde habidos en primeras nupcias con Don Cecilio Fernández y Murrieta, ante esta Ilustre Corporación en la forma que mejor proceda expone.

Que ha llegado a él noticias que el miércoles último el Concejal Sr. Manuel Peñoñori en la sesión que el Ayuntamiento celebró, presentó una instancia suscrita por varios vecinos de Ciérvana pidiendo que cuanto antes se construyera la nueva iglesia en el campo de San Román previa demolición de la actual, puesto que esta se halla ya acordado y toda vez que ellos se comprometían a traer la arena y demás materiales que hicieran falta.



Nada hubiera objetado el exponente si en dicha instancia no se hubiera mencionado el nombre de D. Francisco de Murrieta y la Torre, puesto que me importa poco que derriben la actual Iglesia Parroquial de San Román de Ciérbana por construirse otra nueva, pero como en la instancia se dice que atendiendo a la piadosa voluntad de aquel Señor y esto encierra cierto significado, que quizás el ayuntamiento lo ignore, pero que indudablemente pueda redundar en perjuicio de sus hijastros, no puedo menor de llamar la atención haciendo algunas observaciones a fin de que el acuerdo que en su recaiga sea de rigurosa justicia que es lo que el exponente solicita.

En efecto, D. Francisco de Murrieta y la Torre que falleció en Buenos Aires bajo testamento que otorgó el 20 de diciembre de 1864, dejó diez y seis mil pesos fuertes para la construcción de una Iglesia Católica en el Campo de San Román o Cardeo, en la cual deberán celebrarse una misa diaria por la intención del testador.



Para cumplir y ejecutarlo dispuesto en su testamento nombró por testamentario entre otros a D. Nicolás Olares Murrieta vecino de dicho Buenos Aires quizás sobre viendo que se practicaban diligencias para cumplir las voluntades del finado, otorgó el poder especial a favor de D. Cecilio Fernández y Murrieta, primer esposo de su mujer y heredero del testador.

Según consta en dicho poder el testamentario oyó en repetidas veces al testador que su deseo era el que la Iglesia se construyera en Cardeo, barrio de su nacimiento y en terreno de su propiedad, hoy de su hijastro como heredero del Sr. Cecilio.

Ahora bien, al indicarse en la instancia presentada por el concejal Sr. Peñoñori la voluntad de D. Francisco de Murrieta, se deja ver bien claramente que los deseos de los solicitantes son que en la construcción se invierta el legado o parte de él que aquel dejó y a esto el exponente en la representación que ostenta no puede menos de oponerse, tanto porque es contrario a la voluntad del testador, cuanto porque se perjudican los derechos de los herederos interesados, entre otras razones, porque edificando la Iglesia sobre el terreno que ocupe la actual, se confundiría en ella los caracteres de Iglesia Parroquial y de Capellanía o patronato, lo cual podría dar lugar a que en su día se solicitaran cuestiones entre el Capellán patrono de la segunda y el párroco de la primera.




Porque aun cuando hoy el Párroco de San Román de Ciérbana por ser algo pariente del fundador de celebra las misas del patronato, y por tanto los derechos se hallan refundidos en una misma persona, es probable que mañana alguno de los hijastros del que expone o los hijos de estos, fuera clérigo y en tal caso como por ser parientes más cercanos y cumpliendo los deseos del testador tenía que entrar en posesión de tal Capellanía resultarían divididos los derechos del Capellán Patrono y del Cura Párroco y vendrían las diferencias indicadas, para evitar las cuales es innegable se construya separada e independiente del edificio destinado a Iglesia Parroquial.

Por tales consideraciones, suplico al Ayuntamiento se sirva desestimar la instancia que presentó el Sr. Peñoñori en cuanto a la construcción de la Iglesia Parroquial con los fondos del Patronato, y acordar que con los de este se construya en Cardeo, no por no haber terreno en San Román, y ser así la voluntad del testador.

En Cardeo, Concejo de Ciérvana a primero de abril de 1894.

ES/AHEB-BEHA/F006.329(/)

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales.

 

 

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