viernes, 20 de enero de 2023

BRIGIDA MURUA IZAGUIRRE PORTUGALETE 1859

 

Brígida Murua Izaguirre, portugalete 1859



Expediente instruido a instancia de doña Brígida de Murua, vecina de Portugalete, dueña de la fonda La Bilbaína, para que no se le impida llevar vino para el consumo pagando los derechos establecidos. AHFB, AR-02833/025

La documentación que continuo investigando de la cocinera Brígida Murua Izaguirre en el Archivo Histórico Foral de Bizkaia-AHFB, no deja de ser para mi y espero que para los que estéis interesados, que sois bastantes, una interesante fuente de información de su actividad empresarial en la villa de Portugalete. 

Solicitud enviada por Brígida Murua a la Ilustrísima Diputación General de Vizcaya el 23 de abril de 1859.

“Brígida de Murua dueña de la fonda conocida en Portugalete con el nombre de “La Bilbaína” atentamente expone que cuando ha tenido que proveer su casa de vinos, licores, etc., lo ha hecho de donde más conveniente le ha parecido, sujetándose cual todo vecino al pago de los derechos municipales y demás impuestos. Más hoy se le prohíbe hacerlo, con injusticia notoria por el rematante de arbitrios municipales de aquella villa.

 No podrán menos de conocer la notoria ilustración de V.S.Y. (Vuestra Señoría Ylustrísima) que este proceder es vejar a la exponente pues que obligándola a surtir su fonda con el vino que el rematante la dé, (y que por cierto no suele ser de la mejor calidad) se desacredita el establecimiento que tantos desvelos y desembolso la ha costado con el objeto de colocarlo a la altura en que se halla.



Además, las condiciones de la fonda de que se trata ningún otro establecimiento de la villa reúne como V.S.Y. lo comprenderá perfectamente, y por lo tanto y en virtud de estas razones, suplica sirva declarar a la exponente para que pueda llevar para su fonda de donde le convenga el vino o vinos que necesite sujetándose desde luego al pago de los impuestos establecidos.”

Sus demandas fueron tomadas en cuenta tal y como aparece en el Decreto de la Diputación publicado en Bilbao el 8 de junio de 1859.

“Se declara que satisfaciendo los derechos o arbitrios del vino o vinos que se introducen en Portugalete previo aviso a los rematantes, puede libremente no tan solo la posadera en cuestión, sino cualquier otro vecino, llevado al por mayor o a sus casas, bien para el consuno de sus familias o bien para cuantas personas forasteras fueran a pasar en ellas. Como circunstancia expresa en la condición séptima de las establecidas por esta autoridad y circuladas a los pueblos del Señorío en 29 de agosto de 1856”

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario