RECONOCIMIENTO
FUERTES Y BATERÍAS AÑO 1726
1ª PARTE
Decreto acordado por la
Diputación General del Señorío de Vizcaya ordenando a todas las anteiglesias,
villas y ciudad del Señorío que convoquen y hagan una relación de todos los
componentes de las compañías que tienen formadas para la guerra contra los
ingleses y que remitan el estado de inspección de las fortificaciones, puertos
y baterías de la costa. Es traslado certificado por Manuel de Oca. AHFB, BILBAO ANTIGUA 0262/002/002.
“Manvel de Oca, Escribano real de
su majestad, Público y uno de los de el número de esta Noble Villa de Bilbao y
Secretario de este y Muy Noble y Muy Leal
Señorío de Vizcaya, sus Junta, Regimientos y Diputaciones generales: Certifico
y doy fe de como habiéndose juntado los Señores Corregidor, y Diputados
Generales y Síndicos de este dicho Señorío en su Diputación General al veinte y
dos de este mes para tratar y conferir cosas tocantes al servicio de ambas
Majestades Divina y humana y bien pro común de este dicho Señorío, sus vecino, Naturales
y residente; entre otras cosas decretaron y determinaron sus Señorías por
Testimonio de mi el dicho Escribano Secretario, y el de el de Antonio de
Tellaeche también Escribano de el mismo Número y Secretario de este dicho señorío
lo siguiente :
DECRETO: Enterados sus Señorías
de lo respondido por alguno de sus Nobles Pueblos a las cartas Circulares que
se despacharon y agradecidos a la prontitud con que se ofrecen a practicar las
providencias dadas y que se les fueren dando, con motivo de los recelos
ocasionados por la proximidad de la Escuadra Inglesa, comandada por el
Almirante Genings.
Siguiendo el glorioso ejemplo de
aquel singular esfuerzo con que este Señorío y sus Nobles Amados Hijos, en
todos siglos se han esmerado y distinguido en el más fiel y obsequioso servicio
y nunca interrumpida obediencia de sus Soberanos Reyes y Señores, manteniéndola
con emulación y defendiose a propias expensas sin otro auxilio. Y considerando
que la más prudente reflexión en la presente coyuntura persuade una incesante
aplicación a continuar las prevenciones y que aprestos para la vigorosa defensa
ene l caso que se recela de invasión inglesa:
ACORDARON y decretaron sus
Señorías: que en cada de las Nobles Ante
Iglesia, Villas, Ciudad, Encartaciones y Merindad de Durango, convoquen luego
las Compañías que tienen formadas, y pongan por escrito relación clara y
distinta de los Capitane, Artilleros, Oficiales, Infantes de que se compones
cada una de las Compañías, expresando el Nombre, Apellido y edad de cada uno.
Que municiones y armas tiene o le faltan, y que disposición para comprarlas y
usarlas con destreza. Si las que tienen son de los antiguos mosquetes de mecha,
fusiles o escopetas de chispa, y remitan a la Secretaria copia certificada de
todo para que en su vista y de la inspección y visita de los Puertos,
Fortificaciones y Baterías que a instancia de sus Señorías con especial
aplicación y desuelo va haciendo como
tan acreditado Ingeniero Militar y celoso servidor del Rey nuestro Señor el
teniente Coronel Don Pedro de Monte Llano, se puedan tomar oportunamente todas
las providencias convenientes para el efectivo resguardo de cualquier
hostilidad.
Y los fieles y Justicia de cada
pueblo, y sus Escribanos de Ayuntamiento cumplan con hacer formar y se formen
dichas relaciones y se remitan a la Secretaría en el término de ocho días
contados desde la hora que se entregue el testimonio con inserción de este
Decreto, pena de cien ducados que irremisiblemente se sacarán a cada uno de los
que fueren omisos en punto de tanta gravedad, y que pide el más incesante
desuelo.
El cual dicho Decreto concuerda
con su original a que en lo necesario me remito, y en fe de ello firmé de
mandamiento de sus señorías los Señores del Gobierno Universal de este Señorío.
Que es fecha de esta dicha Villa de Bilbao a veinte y tres de agosto de mil
setecientos veinte y seis.
Aurelio Gutiérrez Martín de
Vidales.