CALLE
VOLUNTARIA ENTREGA GASTEIZ
"Documento Rodado del pacto de la Voluntaria Entrega (1332)"
Juntas Generales de Álava, pasado y presente, pag31
Solo sé que no sé nada. Es la impresión que tengo cuando investigo el contenido de este artículo.
Cuando compramos el piso de
Gasteiz me llamó poderosamente la atención el nombre de la calle donde en un
futuro iríamos a vivir “calle Voluntaria Entrega”. Puesto que ni por
asomo me sonaba tal nombre, me puse a investigar su origen.
Así conocí que en los siglos
XIII y XIV, la Cofradía de Arriaga estaba ya bien caracterizada, con su propia
jurisdicción al igual que los señoríos de Vizcaya, Ayala y Oñate, y cuyo ámbito
territorial coincidía con los solares y propiedades de los hidalgos alaveses,
siendo el territorio de la Cofradía solariego, con un señor distinto al rey
quien ejercía su titularidad. Esta Cofradía al menos desde el año 1258 reunía
sus Juntas en Arriaga, lugar en el que se ha levantado una ermita dedicada a
San Juan. (Juntas Generales de Álava pasado y presente. Autor, César
González Mínguez).
VOLUNTARIA ENTREGA, es el nombre
que recibe en algún momento de la historia el documento (privilegio rodado)
firmado en Vitoria el 2 de abril de 1332, llamado también Pacto de Arriaga.
Consta de un Protocolo preliminar, el texto propiamente tal y un Protocolo
final o Escatocolo.
Las partes son, por un lado, el
Rey de Castilla Alfonso XI, y por otro la Cofradía de Álava o de Arriaga (Álava
nuclear), aunque guardando los formalismos habituales en el siglo XIV. Como
representantes de la misma se cita a trece magnates alaveses a los que se
nombra personalmente, haciéndose extensivo el contrato al resto de Álava no
realenga, incluidos los labradores:
"todos los otros fijosdalgo de Álava, así
ricosommes infanzones et caballeros et clérigos et escuderos fijosdalgo, como
otros cualesquiera confradres que solían ser de la Cofradía de Álava".
Mediante este pacto los cofrades entregaban el señorío de las tierras de la
Cofradía al realengo alavés, disolviéndose la misma, y efectuaban 21
peticiones, aceptadas en gran parte. El texto completo es el siguiente:
Protocolo inicial.
En el nombre de Dios, Padre et
Fijo et Spiritu Santo, que son tres personas et un Dios uerdadero, que biue er
regna por siempre iamas; et de la bienauenturada Uirgen Santa María, su madre,
a qui nos tenemos por sennora et por auogada en todos nuestro fechos; et a
onrra et a seruiçio de todos los santos de la Corte celestial.
Porque es natural cosa que todo
omne que bien faze quiere que gelo lieuen adelante et que se non oluide nin se
pierda que, commo quier que cansse et mengue el cursso de la uida deste mundo,
aquello es lo que finca en remembrança por el al mundo, et este bien es guiador
de la su alma ante Dios, et por non caer en oluido lo mandaron los reyes poner
en escripto en sus priuilegios, porque los otros que regnassen despues dellos
et touiessen el su logar fuessen tenudos de guardar aquello et de lo leuar
adelante, confirmándolo por sus priuilegios; por ende.
Texto del compromiso.
a) Por parte de la Cofradía de
Álava.
Nos, catando esto, queremos que
sepan por este nuestro priuilegio todos los omnes que agora son et seran daqui
adelante, commo nos, don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella, de
Toledo, de León, de Galizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia, de Iahen, del
Algarbe, et sennor de Vizcaya et de Molina, en vno con la reyna donna María, mi
muger, porque don Lope de Mendoça et don Beltrán Yanes de Gueuara, sennor de
Onnate, et Iohan Furtado de Mendoça, et Ferrant Royz, arcidiano de Calahorra,
et Ruy Lopez, fijo de don Lope de Mendoza, et Ladron de Gueuara, fijo de dicho
don Beltrán Yanes, et Diago Furtado de Mendoça, et Fernant Perez de Ayala, et
Ferrant Sanchez de Uelascoz, et Gonçalo Yanes de Mendoça, et Furtado Dias, su
hermano, et Lope Garcia de Salazar, et Ruy Diaz de [Roias], fijo de Ruy
Sanchez, et todos los otros fijos d[algo] de Alaua, assi ricos omnes,
infancones et caualleros et clerigos et escuderos fijosdalgo, commo otros
qualesquier confradres que solian seer de la confradia de Alaua, nos otorgaron
la tierra de Alaua, que ouiessemos ende el sennorio, et fuesse regalenga, et la
pusie [ron en la] corona de los nuestros regnos et para nos et para los que
regnassen despues de nos en Castiella et en León. Et renunciaron et se
partieron de nunca auer confradia nin ayuntamiento en el campo de Arriaga nin
en otro logar ninguno a boz de confradria, nin que se llamen confrades; et
renunciaron fuero [et usso et] costumbre que auian en esta razón, para agora et
para siempre iamas.
b) Por parte del rey.
Et sobresto fizieron nos sus
peticiones:
1. Et primeramente pidieron nos
por mercet que non diessemos la dicha tierra de Alaua nin la enagenassemos a
ninguna uilla nin a otro ninguno, más que finque para siempre real et en la
corona de los nuestros [reg]nos de Castiella et de León. Por el conocimiento
del grant seruicio que los dichos fijosdalgos de Alaua me fizieron, commo dicho
es, tenémoslo por bien; pero que retenemos en nos lo de las aldeas sobre que
contienden con los de Saluatierra, para fazer dello lo que la nuestra mercet
fuere.
2. Otrossi a lo que nos pidieron
por mercet los dichos fijosdalgos, que les otorgassemos que sean francos et
libres et quitos, exemptos de todo pecho et seruidumbre, con quanto an et
pudieren ganar daqui adelante, segunt que lo fueron siempre fasta aqui,
otorgamos a todos los fijosdalgo de Alaua et tenemos por bien que sean libres
et quitos de todo pecho, ellos et los sus bienes que an ouiesen daqui adelante
en Alaua.
3. Otrossi nos pidieron por
mercet que los monesterios et los collazos que fueron de siempre aca de los
fijosdalgos, que los ayan segunt que los ouieron fasta aqui, por oquier que
ellos fueren. Et si por auentura los collazos desempararen las casas o los
solares a sus sennores, que les puedan tomar los cuerpos doquier que los
fallaren et que les entren las heredades que ouieren. Tenemos por bien et
otorgamos que los dichos fijosdalgos ayan los monesterios et los collazos
segunt que los ouieron et los deuen auer, pero que retenemos en ellos para nos
el sennorio real et la iusticia. Et otrossi que sea guardado a las aldeas que a
Bitoria la sentencia que fue dada entre ellos en esta razón.
4. Otrossi nos pidieron que los
labradores que moraren en los suelos de los fijosdalgos que sean suyos, segunt
que lo fueron fasta aqui, en quanto moraren en ellos. Tenemos por bien et
otorgamos que los fijosdalgos de Alaua ayan en los omnes que moraren en los sus
suelos aquel derecho que solian et deuen auer, pero que retenemos en ellos para
nos el sennorio et el buey de março et el sennorio et la iusticia.
5. Otrossi nos pidieron por
mercet que los omiziellos o las calopnias que acaescieren de los dichos
collazos et labradores, que los ayan los sennores de los collazos et de los
solares o moraren los labradores. Tenemos por bien et otorgamos que los fijosdalgo
ayan las calonnas et los omeziellos, cada uno dellos de los sus collazos et de
los ommes que moraren en los sus suelos, segunt que lo solian et deuen auer;
pero que retenemos en ellos para nos el derecho si alguno y auian los sennores
que solian seer de la confradria de Alaua.
6. Otrossi nos pidieron por
mercet que otorgassemos a los fijosdalgo et a todos los otros de la tierra el
fuero et los priuilegios que ha Portiella d'Ibda. A esto respondemos que
otorgamos et tenemos por bien que los fijosdalgo ayan el fuero de Soportiella,
para seer quitos et libres, ellos et sus bienes de pecho. Et quanto en los
otros pleitos et en la iusticia, tenemos por bien que ellos et todos los otros
de Alaua ayan el fuero de las leyes.
7. Otrossi nos pidieron por
mercet que les diessemos alcaldes fijosdalgo naturales de Alaua; et si alguno
se alçare dellos, que sea la alçada para ante los alcaldes fijosdalgo que
fueren en la nuestra Corte. Tenemos por bien et otorgamos que los fijosdalgo de
Alaua que ayan alcalde o alcaldes fijosdalgo de Alaua, et que gelos daremos
assi, et que ayan el alçada para la nuestra Corte.
8. Otrossi nos pidieron por
mercet que les otorgassemos que el merino o justicia que ouiessemos a poner en
Alaua, que sea fijodalgo natural et heredero et raygado en Alaua, et non de las
uillas; et que non pueda remedir por algo a ninguno, nin prenda, nin mate a
ninguno sin querelloso et sin juyzio de alcalde; saluo ende si fuere encartado.
Et si alguno fuere preso con querelloso, que dando fiadores raygados de complir
de fuero, que sea luego suelto. Tenémoslo por bien et otorgámoslo; pero que si
alguno fiziere maleficio atal porque merezca pena en el cuerpo, tenemos por
bien que lo pueda prender el merino et non sea sacado por fiadores.
9. Otrossi nos pidieron por
mercet que les otorgassemos que quando nos, o los que regnaren despues de nos,
ouieremos a echar pecho en Alaua, que los que fueren moradores en los
monesterios et los collazos et los labradores que moraren en los solares de los
fijosdalgo, que sean quitos de todo pecho et de pedido saluo del pecho aforado
que auemos en ellos, que es el buey de março et el semoyo. Et esto que lo
pechen en la manera que lo pecharon siempre fastaqui. Tanémoslo por bien et
otorgámoslo, saluo quando nos fuere otorgado de sus sennores.
10. Otrossi nos pidieron por
mercet que les otorgassemos que los labradores que moraren en los palacios de
los fijosdalgo et los amos que criaren los fijos de los caualleros, que sean
quitos de pecho, segunt que lo fueron fastaqui. Tenemos por bien et otorgamos
que los que moraren en sus palacios que sean quitos de pecho [et que sea uno el
morador et no mas; otrossi] que los amos que criaren los fijos legitimos de los
caualleros que sean quitos de pecho en quanto los criaren. Et que sea a nos
guardado el derecho que en ellos auemos.
11. Otrossi nos pidieron por
mercet que les otorgassemos que los fijaldalgo que moraron o moraren en las
aldes que diemos a Bitoria, que ayan el fuero que diemos a los fijosdalgo de
Alaua, et que sean librados ellos et lo que ellos ouieren por los alcaldes que
nos dieremos en Alaua. Tenemos por bien et otorgamos que esto passe, segunt que
se contiene en la sentencia que fue dada entre ellos et los de Bitoria.
12. Otrossi nos pidieron por
mercet que les otorgassemos que los montes et seles et prados que ouieron
fastaqui los fijosdalgo, que los ayan segunt que los ouieron fastaqui, commo
dicho es, et que los ganados de los fijosdalgo que puedan andar en cada logar
oquier que los fijosdalgo fueren diuiseros et ouieren casas et solares; et
todos los otros de la tierra que pascan segunt que lo ouieron de uso et de
costumbre fasta aqui. Tenemos por bien et otorgamos que los montes et seles et
prados que ayan cada uno dellos lo suyo, et que puedan paçer con sus ganados en
los pastos de los logares o fueren diuiseros. Otrossi que los ganados de los
labradores et de los otros puedan paçer et usar et cortar libremente.
13. Otrossi no pidieron mercet
que si alguno matare a omne fijodalgo, que peche a nos quinientos sueldos por
el omeziello Et si alguno firiere o desonrrare a algun omne fijodalgo o
fijadalgo, que peche quinientos sueldos a aquel que rescibiere la desonrra.
Tenémoslo por bien et otorgámoslo.
14. Otrossi nos pidieron por
mercet que les otorgassemos que nos, nin otro por nos, non pongamos ferrerias
en Alaua, porque los montes no se yermen nin se astraguen. Tenémoslo por bien
et otorgámoslo.
15. Otrossi nos pidieron por
mercet que defendiessemos que ninguno non faga casa fuera de barrera. Tenemos
por bien et otorgamos que esto passe, segunt que passo fasta aqui.
16. Otrossi nos pidieron por
mercet que les otorgassemos que las compras et uendidas et donaciones et
fiadurias et posturas et contractos que fueren fechos, et otrossi los pleitos
que fueren librados, et los que son començados fasta aqui, que passen por el
fuero que fasta aqui ouieron. Tenémoslo por bien et otorgámoslo.17. Otrossi nos
pidieron por mercet que les otorgassemos que si a algun fijodalgo fuere
demandado pecho, que faziéndose fijodalgo segunt fuero de Castiella, que sea
libre et quito de todo pecho. Tenémoslo por bien et otorgámoslo.
18. Otrossi nos pideron por
mercet que les otorgassemos que ningun fijodalgo natural de Alaua non sea
desafiado, saluo mostrando a los alcaldes que dieremos en Alaua razon derecha porque
non lo deua auer en amiztat. Et que dando fiadores et cumpliendo quanto
mandaren los alcaldes, quel non desafien; et si lo desafiare, quel nuestro
merino que lo faga afiar. Tenémoslo por bien et otorgámoslo.
19. Otrossi nos pidieron por
mercet que les otorgassemos que los que uienen de los solares de Piedrola et de
Mendoça et de Gueuara et los otros caualleros de Alaua, que ayan los sesteros
et diuiseros en los logares do ouieren deuisa, segunt que lo ouieron fasta
aqui; et porque esto fuesse meior guardado, que les otorgassemos de non fazer
puebla nueua en Alaua. Tenemos por bien et otorgamos que el fijosdalgo non ayan
sesteros nin diuisas daqui adelante en Alaua.
20. Otrossi nos pidieron mercet
que la aldea de Mendoça et de Mendiuil que sean libres et quitas de pecho, et
que sean al fuero que fueron fasta aqui. Tenemos por bien por les fazer mercet,
et otorgamos que sean quitos los de la dicha aldea de pecho; pero que retenemos
y para nos el sennorio real.
21. Otrossi nos pidieron mercet
que les otorgassemos que el aldea de Gueuara, onde don Beltran lieua la boz,
que sea escusada de pecho et de semoyo et de buey de março, segunt que fue
puesto et otorgado por junta otro tiempo. Tenémoslo por bien, por le fazer
mercet, et otorgamos que la dicha aldea sea quita de pecho, segunt dicho es;
pero que retenemos y para nos el sennorio real et la iusticia.
Protocolo Final.
Et sobresto mandamos et
defendemos firmemente que ninguno nin ningunos non sean osados de passar nin de
yr contra esto que dicho es, en ningún tiempo, por ninguna manera, si non
qualquier o qualesquier que los fiziessen, aurian nuestra yra et de mas pecharnos
y an en pena mill marauedis de oro para la nuestra camara. Et si alguno o
algunos contra ello quisieren yr o passar, mandamos a los alcaldes et al que
fuere iusticia por nos, agora et daqui adelante, en tierra de Alaua, que gelo
non consientan, et que les prenden por la dicha pena, et la guarden para fazer
della lo que nos mandaremos. Et non fagan ende al, so la dicha pena. Et de mas,
a ellos et a lo que ouiessen nos tornariemos por ello. Et desto mandamos dar a
los fijosdalgo de Alaua este nuestro priuilegio rodado et seellado con nuestro
seello de plomo.
Fecho el priuilegio en Bitoria,
dos dias de abril, en era de mill et trezientos et setenta annos. Et nos, el
sobredicho rey don Alfonso, regnante en uno con la reyna donna Maria, mi muger,
en Castiella, en Toledo, en León, en Galizia, en Seuilla, en Córdoua, en
Murcia, en Iahen, en Baeça, en Badaioz, en el Algarbe, en Vizcaya et en Molina,
otorgamos este priuilegio et confirmámoslo.
Garantizan la validez del
documento 70 dignatarios de toda España, incluida la musulmana. Sobre el
carácter y composición (gran nobleza de sangre y solar, hidalgos, hidalgas,
labradores, etc.) de la Cofradía que desaparecía, sobre el pleito que la misma había
mantenido con el concejo de Vitoria y la promoción personal que supuso para los
contratantes un mayor acercamiento a la Corte véase la ponencia de Micaela J.
Portilla (1984). AUÑAMENDI EUSKO ENTZIKLOPEDIA
Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales