TESTAMENTO Y
DEMANDA DE UNA CAPELLANÍA
En la Villa de Portugalete a
veinte de abril de mil ochocientos veinte y ocho, constituidos a presencia de
mí el escribano público y testigos a bajo nombrados, Francisca de los Heros viuda
de Silvestre de la Sierra y Francisco de Arana por sí y en representación de su
mujer Ramona de los Heros, vecinos del Concejo de Santurce y moradores en su
barrio de Nocedal a quienes convido dijeron:
Que por escritura otorgada con
fecha del diez de diciembre de mil setecientos
treinta y siete, en fidelidad de Manuel de Villar, igual escribano que
fue de este número, José y Juan de los Heros, padre e hijo, vecinos del
expresado Concejo, impusieron censo redimible a favor de la Capellanía que
mandó fundar Don Francisco de Elguera Salazar del capital de mil quinientos
reales de vellón al rédito de tres por ciento con hipoteca especial de la casa
en que habitan en otro barrio de Balparda, una heredad de catorce haces a la
trasera de ella, otra de veinte más debajo de la misma, una viña de doce haces
también a la trasera de la citada casa,
la mitad de una casa en el Mello, perteneciente la otra mitad a Juana y
Santiago de Sanfuentes, un pedazo de viña de seis haces en el propio barrio del
Mello, otro trozo de viñedo con tres haces, otros seis haces de pan sembrar,
todo en otro lugar del Mello. Dos heredades de seis haces cada una debajo de
Capetillo, y finalmente otra heredad de treinta y dos haces cerrada en el sitio
del Regato, libres de todo otro gravamen y responsabilidad.
Habiendo tomado razón de esta
Escritura en el Oficio de Hipotecas al reverso del folio sesenta y cuatro del
libro segundo correspondiente a los Tres Concejos del Valle de Somorrostro. Tal
cual por diligencia puesta a su continuación en tres de noviembre de mil
setecientos noventa y tres, ante Manuel de Chavarri, vicario de partido y Juez
de comisión por fe del notario Francisco de la Mier, reconoció Ventura de los
Heros, padre y suegro de estos relacionantes como hijo y nieto de los
fundadores y poseedores de las fincas hipotecadas.
Que con estos antecedentes, Don Juan Bautista de Arauco, cura Beneficiado de esta Villa y Capellán actual, ha reclamado seiscientos cuarenta y cinco reales de réditos atrasados y vencidos hasta diciembre último, proponiendo en el Juzgado de otros Concejos y mi testimonio demanda ejecutiva por lo tocante a los nueve años y medio últimos, y otra en juicio ordinario por los anteriores que aun que de pronto se dirigieron contra la Francisca de los Heros mediante la mancomunidad, han sido ampliadas posteriormente a la mencionada Ramona, Francisco y María de los Heros, sus hermanos, legítima consorte de la última de ramón de Zuazo, vecino de Santa Juliana de Abanto.
Y considerando esto, que la casa
de Balparda no admite como su división y que de distribuirse las tierras
labrantes entre los tres, quedarían reducidas a pequeñas porciones, fuera de
que el referente censo, réditos, costas originadas y otras deudas posteriores
que gravitan sobre ellas, han cedido y renunciado francisco y María con el
Marido de esta, sus derechos y acciones de la herencia paterna y materna
tocantes a efectos raíces en favor de Arana y su esposa Ramona de los Heros por
instrumento que acaban de formalizar en mi registro, quedando al cargo de los
Comisionarios el reconocimiento del censo y satisfacción de ventas.
En consecuencia, confesando como
confiesan que la Francisca de los Heros como hija y heredera de Bentura, habida
en su primer consorcio con Francisca de Cardón, posee un aparte de la casa de
Balparda, la heredad de catorce haces a la trasera de ella, un pedazo de tres
haces en el Mello y la cuarta parte de los treinta y dos que contiene la del
sitio del Regato, y que todo lo demás ha recaído por la expuesta razón en la
expresada Ramona y su esposo por la representación del cual Bentura y Ramona de
Zuazo, sus padres, con la advertencia de no existir la mitad de la casa del
Mello por haberse arruinado, ni las cepas ni el viñedo estando reducido a
tierra labrante.
Otorgan que sin alterar ni
innovar en manera alguna otra Escritura de fundación censual, antes bien,
dejándola en su fuerza y rigor derecho y antelación, reconociendo la expresada
Capellanía por dueña y señora del capital de mil quinientos reales de vellón a
su actual obtentor, Don Juan de Arauco por acreedor legítimo de los réditos
vencidos que ofrecen satisfacer con las costas ocasionadas a la mayor brevedad,
así que contribuirán puntualmente cada uno en la parte que le incumbe sin
perjuicio de la mancomunidad con los que se devengaren mientras no conste se
redención. A cuyo cumplimiento se obligan con todos sus bienes de presente y
por haber.
Y recibiendo como si fuese
sentencia definitiva dada, pronunciada, consentida y parecida en juzgado, para
que así se les haga observar y a sus sucesores, confieren amplio poder con
sumisión a los Tribunales y Justicias competentes, renunciando las leyes de la
Casa Asilo, otorgan siendo testigos: Don Pedro García, Don Pedro Manuel de
Llano y Don Timoteo de Escarza de esta vecindad y residencia. Manifiestan
aquellos que no saben firmar y a su ruego lo hacen los últimos y con la
prevención de que el Capellán Arauco deberá acudir con la copia auténtica de
esta escritura dentro de treinta días, a tomar razón en el Oficio de Hipotecas
de los Tres Concejos de Somorrostro, en conformidad de la Real Pragmática
sanción que trata de la materia expedida el treinta y uno de enero de mil setecientos
setenta y ocho. Escribano, Don Clemente de Urioste.
ES/AHEB-BEHA-/F006.283
(3045/001.12)
Aurelio Gutiérrez Martín de
Vidales
No hay comentarios:
Publicar un comentario