MEJORAS EN EL MUELLE DE PORTUGALETE, año 1902
A finales del siglo XIX, y después de haberse
acometido diferentes obras y construcciones en la villa de Portugalete como
fueron: La construcción del muelle de hierro, el puente Bizkaia, la estación de
ferrocarril, etc., nada más comenzar el siglo XX la siguiente fase de construcciones
estuvieron destinadas a la mejora de los ensanches de los muelles de la villa.
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
INDUSTRIA, COMERCIO Y OBRAS PÚBLICAS, REAL ORDEN:
Visto el expediente instruido en
ese Gobierno civil del digno cargo de V. S. a Instancia del Ayuntamiento de
Portugalete, en súplica de que se conceda a dicha Corporación municipal la
necesaria autorización, con arreglo a las vigentes leyes de Obras Públicas y de
Puertos, para ocupar ciertos terrenos de dominio público con destino a obras de
ensanche y mejora de la plaza de dicha villa.
Resultando que el expediente
citado ha sido tramitado sujetándose en un todo a lo determinado en la
instrucción de 20 de Agosto de 1883, siendo favorables todos los informes que
en el mismo figuran, les que han sido emitidos por la Junta de Obras del puerto
y ría de Bilbao, Comandancia de Marina, Junta provincial de Sanidad e ingeniero
Jefe de esa demarcación.
Resultando que con la ejecución
de las obras cuya construcción se propone llevar a cabo el mencionado
Municipio, unas referentes a ocupación y saneamiento de terrenos ganados a la
ría por avance del muro muelle, y otras a ocupación solamente de porciones de
terreno de dominio público correspondientes a los que forman parte de la zona
de muelles y estación del ferrocarril de Bilbao a Portugalete, no sólo quedan a
salvo los intereses públicos, sino altamente beneficiados.
Considerando conveniente y
oportuno el que, al otorgar la concesión de que se trata, se tenga presente el
derecho que la Compañía de dicho ferrocarril, como concesionaria de su
prolongación hasta el Calero (Santurce), tiene a ocupar los terrenos de dominio
público que necesite.
Considerando procede el que de
los terrenos que con las indicadas obras de avance del muro-muelle ha de
ganarse al mar se declaren de uso y dominio público, por lo menos, una faja de
10 metros de ancho en toda la longitud de la zona que ha de obtenerse, cuya superficie
de ésta resultará ser de 229 metros 50 centímetros.
S. M. el Rey (Q. D. G.) de
conformidad con lo propuesto por la Dirección General de Obras públicas de
acuerdo con los ya citados informes de las Corporaciones y entidades llamadas a
intervenir, y con el emitido por V. S., ha dispuesto acceder a lo solicitado
por el Ayuntamiento de Portugalete, quedando éste desde luego autorizado para
realizarlas obras que pretende, saneando convenientemente los terrenos que ha
de ganar a la ría con la modificación del muro-muelle de encauzamiento de la
misma, en su parte comprendida entre el ángulo saliente que aquél presenta en
el sitio denominado el Castillo y la rampa ya construida para facilitar el
acceso a la estación del mencionado ferro carril de Bilbao a Portugalete, y
asimismo, entendiéndose autorizado dicho Municipio para ocupar, con destino a ensanche
de la plaza del Castillo y obras accesorias a ella inherentes, los terrenos de
dominio público inmediatos al muelle y explanada a donde la Compañía citada
tiene instalada la estación, siempre que, tanto en lo que a unas y otras obras
se refiere, se sujete dicha Corporación a las condiciones siguientes:
1ª. Las obras se ejecutarán con
arreglo al proyecto redactado y firmado por el Ingeniero D. Julián Soriano con
fecha 7 de Junio de 1902, en el que se procurará reducir a 15 por 100 la
pendiente de 20 por 100 asignada a la rampa de acceso a la plaza. La inspección
y vigilancia de las obras se hará por la Jefatura de Obras del Puerto de Bilbao.
2ª. Para responder de los
compromisos que con el Estado contrae el concesionario, deberá depositar, antes
de dar principio a los trabajos, como garantía, en la Caja general de Depósitos
o en su sucursal de Vizcaya, a disposición del Director general de Obras públicas,
la cantidad de 674 pesetas 34 céntimos, equivalente al 3 por 100 del importe de
las obras. Dicha fianza le será devuelta a la presentación del acta de
recepción definitiva de las obras, aprobada por la Superioridad.
3ª. Quedará de uso y dominio
público una faja de 10 metros de anchura en toda la longitud comprendida entre
la fonda y el paseo del muelle de Portugalete y los terrenos que quedaron de
dominio público cuando la Compañía del ferrocarril de Bilbao á Portugalete
construyó las obras para el emplazamiento de su estación. No podrá el
Ayuntamiento reclamar indemnización alguna por el terreno que la Compañía del
ferrocarril de Bilbao a Portugalete pueda ocupar con las vías, al hacer las
obras de prolongación de dicha línea hasta el Calero, jurisdicción de Santurce,
en la parte de ensanche de la plaza que ha de ocupar los terrenos de dominio
público dejados para dicho uso y dominio por aquella Compañía
4ª. Deberán empezar los trabajos
dentro del plazo de tres meses y terminarse en el de doce, contados ambos desde
la facha de la publicación de esta concesión en la Gaceta de Madrid.
5ª. Queda el concesionario
obligado a mantener por su cuenta en perfecto estado de conservación las obras
que realice y que son objeto de esta concesión.
6ª. Cuantos gastos se originen,
tanto por el replanteo, inspección de las obras ejecutadas y acta de recepción,
serán de cuenta del concesionario.
7ª. Terminadas las obras, serán
reconocidas por el Ingeniero Jefe de Obras públicas de la Demarcación de
Vascongadas y Navarra o Ingeniero en quien delegue, y si las encuentra en buen
estado y que en ellas se han cumplido las presentes condiciones, lo consignará
así en acta que se extenderá por triplicado, y a cuyos ejemplares se dará el
mismo destino que el indicado para el acta de replanteo. Una vez aprobada el
acta se dará posesión de los terrenos al concesionario y se le devolverá la
fianza depositada
8ª. Esta concesión se otorga sin
plazo limitado, con arreglo a lo consignado en el art. 54 de la vigente ley de
Puertos, sin perjuicio de tercero, salvo el derecho de propiedad, no pudiendo
destinarse los terrenos a que se refiere a otro uso que aquel para el que se
conceden, sin autorización de la Superioridad, y quedando el Ayuntamiento
concesionario sujeto a lo que dispone el artículo 50 de la citada ley.
9ª. En cumplimiento de lo que
dispone el Real decreto de reformas sociales de 20 de Junio último, el concesionario
queda obligado a establecer, en lo que a la ejecución de las obras se refiere,
el contrató entre él y los obreros que en ellas se han de ocupar, en el cual
habrá de quedar precisamente estipulado la duración del mismo, los requisitos
para su denuncia o suspensión, el número de horas de trabajo, el precio del jornal
y también que todas las cuestiones que surjan por incumplimiento del referido
contrato se someterán a la Comisión de Reformas sociales, que funcionará como
árbitro, presidida por la Autoridad gubernativa, contra cuyos laudos podrán
utilizarse los recursos que establece la ley de Enjuiciamiento civil.
10ª. La falta de cumplimiento de
una cualquiera de las presentes condiciones dará lugar a la caducidad de esta
concesión, y una vez declarada ésta se procederá con arreglo a lo dispuesto en
la ley general de Obras pública del 13 de Abril de 1877 y reglamentó para su
ejecución.
Lo que de Real orden comunico a V.
S. para su conocimiento, el del Ingeniero Jefe y el del Ayuntamiento
peticionario. Dios guarde a V. S. muchos Años. Madrid 22 de Diciembre de 1902.
VADILLO Sr. Gobernador civil de la provincia de Vizcaya.
Aurelio Gutiérrez Martín de
Vidales
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