RIFA BENÉFICA
EN SANTURTZI, AÑO 1959
La tradicional rifa benéfica del Hospital
Asilo Municipal de Santurtzi comenzó a celebrarse en 1923 haciéndola
coincidir con la tradicional lotería del Niño. Era desde sus inicios un
sorteo de carácter excepcional, organizado con el beneplácito del Estado, que
poseía el monopolio exclusivo de los juegos de azar. Se trataba de un sorteo en
combinación con el correspondiente de la Lotería Nacional que recuperaba los
fines que pretendía la lotería primitiva o antigua creada en 1763 por el rey
Carlos III, es decir, que sirviera para beneficiar a hospitales, hospicios,
asilos y otras obras pías.
Esta sería la autorización de la rifa
correspondiente al año 1959:
B. O. del E.—Núm. 280, publicado el 22 noviembre 1958.
RESOLUCIÓN de la Dirección
General de Tributos Especiales por la que se autoriza al Ayuntamiento de
Santurce (Vizcaya) para celebrar una rifa en combinación con la Lotería
Nacional.
Por acuerdo del Ministerio de
Hacienda fecha de ayer se autoriza al señor Alcalde del Ayuntamiento de
Santurce (Vizcaya), como Presidente de la Junta de Gobierno del Hospital Asilo
Municipal de aquella población, para celebrar la tradicional rifa benéfica
anual, en combinación con el sorteo de la Lotería Nacional del día 25 del
próximo mes de febrero de 1959, al objeto de allegar recursos a los fines de
beneficencia a cargo de la referida institución, en la que habrán de expedirse
60.000 papeletas, cada una de las cuales contendrá un número, que venderán al
precio de 40 pesetas, y en la que se adjudicarán como premios los siguientes:
Un automóvil usado, marca «Chevrolet», matrícula
M-174910, de 23 HP., con número de motor T1120 BA151015-1 y de bastidor C57
T-151015, inscrito a nombre del agraciado, libre de todo gasto y valorado en
500.000 pesetas, y el derecho a jugar seis billetes del mismo número en el
sorteo de Navidad, así como también el de medio billete en cada uno de los 35
sorteos restantes del año, a partir tanto unos como otros billetes de la fecha
de presentación de la papeleta premiada, para el poseedor de la misma cuyo
número sea igual al del que obtenga el premio primero en el referido sorteo del
25 de febrero de 1959.
Un billete bipersonal para la excursión colectiva «Italia en Bandeja», concertado con la Agencia de Viajes Internacional Expreso, con una duración de veintiún días, valorado en 17.000 pesetas, y el derecho a jugar un billete en el sorteo de Navidad, a partir de la fecha de la presentación de la papeleta premiada, para el poseedor de la misma cuyo número sea igual al del que obtenga el premio tercero en el ya repetido sorteo.
Un billete para el sorteo de Navidad, a partir
también de la fecha de presentación de la papeleta premiada, para el poseedor
de la misma cuyo número sea igual al del que obtenga el premio cuarto del
sorteo de 25 de febrero de 1059; medo billete del sorteo extra ordinario de
Navidad, a partir de la fecha de presentación de la papeleta premiada, para
cada uno de los poseedores de las mismas cuyos números sean iguales a los de
los que obtengan los tres premios que en dichos sorteos de 25 de febrero
resulten agraciados con los de 25.000 pesetas.
Una bicicleta marca «Orbea» para
señora, valorada en 1.704 pesetas, para cada uno de los poseedores de las
papeletas cuyos números sean iguales a los de los que obtengan los doce premios
que en el aludido sorteo resulten agraciados con 9.000 pesetas.
Un billete de Lotería del precio de 500
pesetas para uno de los sorteos que de este importe se celebre a partir de la
fecha de la presentación de la papeleta premiada, para cada uno de los
poseedores de las papeletas cuyos números sean iguales a los de los que
obtengan los noventa y nueve números restantes de la centena del premio primero.
Un billete de Lotería del precio de 250
pesetas para uno de los sorteos que de este importe se celebren a partir de la
fecha de la presentación de la papeleta premiada, para cada uno de los
poseedores de las papeletas cuyos números sean iguales a los de los que
obtengan los noventa y nueve números restantes de la centena del premio
segundo, y una pluma estilográfica, valorada en 100 pesetas, para cada uno de los
poseedores de las papeletas cuyos números sean iguales a los de los que
obtengan les noventa y nueve números restantes de la centena del premio
tercero, debiendo someterse los procedimientos de la rifa a cuanto previenen
las disposiciones vigentes.
Está rifa está exenta del pago de
los impuestos de rifa y timbre por estar comprendida en el artículo adicional
de la Ley de 16 de Julio de 1946. Lo que se anuncia para conocimiento del
público y demás que corresponda. Madrid. 18 de noviembre de 1958. —El Director
general, Francisco Rodríguez Cirugeda.
Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales
No hay comentarios:
Publicar un comentario