PLEITO JURISDICCIONAL POR UN PELLEJO DE VINO
ENTRE PORTUGALETE Y SANTURTZI, 1865-1866
Ilustrado con un plano rico en matices de la antigua zona de la plazuela del Cristo de Portugalete, (el cual creo que no ha sido publicado anteriormente), se encuentra un expediente, (BFAH/AHFB, signatura AJ00243/002), del pleito entre Santurtzi y Portugalete sobre la línea de jurisdicción entre ambos pueblos en el año 1865. Pleito que, a pesar de la sentencia, renacería en el año 1868.
Sentencia del pleito seguido entre el Ayuntamiento de la Villa de Portugalete y el del Concejo de Santurce, sobre que se declare pertenecer jurisdiccionalmente a Portugalete el Antuzano de la Casa Torre del Coronel, la sentencia es la siguiente:
“En la Villa de Bilbao a 7 de diciembre de 1866, el Consejo Provincial de Vizcaya, visto el pleito, ( iniciado el 7 de julio de 1865), ante el mismo entre partes, de la una el Ayuntamiento de la Villa de Portugalete y en su nombre el Licenciado D. Pantaleón de Larachu, y de la otra el Ayuntamiento del Concejo San Jorge de Santurce, representado por el Abogado D. Vicente Bellido y en la actualidad por el Licenciado D. Manuel de Enciso y Solana, sobre que se declare pertenecer jurisdiccionalmente a la Villa de Portugalete todo el altozano de la Casa Torre llamada del Coronel.
Vistos los antecedentes de los que resulta que los Ayuntamientos de Portugalete y Santurce celebraron el 15 de diciembre 1832, una escritura de concordia o convenio por el que respectivamente se comprometieron a que Portugalete no autorizaría ni permitiría la venta de vinos, chacolís, y géneros llamados de abacería en el barrio de la Chicharra, cuya jurisdicción les pertenecía, obligándose el Concejo de Santurce a mantener igual prohibición en los barrios de Repélega y Rivas y en el punto titulado del Arbolcillo, y demás caminos públicos, cuyas jurisdicción pertenecía a Santurce.
Que el 3 de mayo de 1863, se pasó una comunicación al alcalde de Portugalete por el de Santurce denunciándole el hecho de que D. Rafael de la Cruz, vecino de aquella Villa, en su barrio de la Chicharra, vendía públicamente, atabernado vino clarete de la Rioja, y varios géneros de abacería, manifestándole que con dicha venta se faltaba a lo establecido en el citado Convenio. Esperaba lo prohibiese como él lo haría a su vez si llegase el caso de que alguno de sus vecinos estableciera igual venta en los puntos enunciados en el Convenio y que pertenecieran a Santurce.
Que como al alcalde de Santurce no se le diese la satisfacción cumplida que esperaba, sino que por el contrario se le contestó diciendo que el Ayuntamiento de Portugalete había declarado insubsistente el recordado convenio como atentatorio de las leyes y disposiciones vigentes. El de Santurce dio autorización al remanente de sus abastos de vino para que estableciera un puesto de venta en el punto llamado del Arbolcillo que se encuentra lindando con las primeras casas de Portugalete por el lado sudoeste y cerca de la Ermita del Cristo del Humilladero.
Que de este hecho se quejó el alcalde de Portugalete al de Santurce, reclamando de él su prohibición, fundada en que se obstruía la vía pública con infracción de las jurisdicciones y como el alcalde de Santurce no hiciese caso de esta reclamación, el de Portugalete se dirigió al Sr. Gobernador de la Provincia solicitando dicha prohibición apoyado en las mismas razones manifestadas al Alcalde de Santurce.
Que antes de que el Gobernador resolviera el asunto, el rematante de arbitrios de Santurce trasladó el pellejo de vino para la venta desde el punto del Arbolcillo, cuya jurisdicción no niega Portugalete a Santurce, al altozano de la casa de la Sra. Viuda de Vicuña, conocida desde antigua por Casa Torre del Coronel, y que, habiendo llegado este hecho a noticia del alcalde de Portugalete, decomisó el citado pellejo de vino por suponer hallarse en su jurisdicción, y faltare por lo tanto a las condiciones establecidas para la venta de los géneros sujetos al pago de los arbitrios municipales.
De este hecho se quejó al Señor Gobernador el Alcalde de Santurce, calificando de atentado premeditado al efecto que la aprensión había tenido lugar en jurisdicción de Santurce, en cuyo motivo se siguió expediente gubernativo que dio por resultado el que dichas autoridad ordenase la devolución del pellejo de vino, conformándose con el dictamen del Consejo Provincial que opinó que el pellejo había sido aprendido en jurisdicción de Santurce.
De cuya providencia apeló el Ayuntamiento de Portugalete para el Concejo por la vía Contenciosa Administrativa, formalizándose este pleito que ha seguido los trámites legales marcados por el reglamento.
Vista la demanda presentada en nombre de Portugalete solicitando se revocará lo providencia gubernativa y se declarara pertenecerle jurisdiccionalmente todo el Antuzano, fundándose en que el dictamen del Consejo adoptado en el expediente gubernativo descansaba sobre el hecho erróneo de que el decomiso del pellejo de vino, tuvo lugar en el punto del Arbolcillo, siendo así que lo fue en el Antuzano de la Casa Torre del Coronel, y en que las sentencias ejecutorias que recayeron en los años 1587 y 1589 en el pleito sobre límites jurisdiccionales seguido entre Portugalete y los Concejos del Valle de Somorrostro en las Encartaciones, se concede tan solo jurisdicción a Santurce en los caminos Reales a que dichas sentencias se refieren y que el Antuzano se haya fuera de los mismos.
Visto el escrito de la representación de Santurce presentando excepción dilatoria fundada en la incompetencia del Concejo para conocer este asunto cuyo incidente se resolvió con arreglo de los artículos 33 y 36 del Reglamento del 1 de octubre de 1845, en el que la representación de Santurce presentó recurso de nulidad, que se admitió para en su día con arreglo al artículo 72 del Reglamento. Vistas las pruebas y demandas, y sentencias etc.
Resultando que el comiso del pellejo tuvo lugar en el punto del Antuzano de la casa de la Sra. Viuda de Vicuña, señalada con la letra “A” en el plano levantado por el Arquitecto Goicoechea, pues en ello están conformes ambos litigantes y que dicho no es el titulado del Arbolcillo, como equivocadamente se expresa en el dictamen del Consejo que ha dado margen al pleito, puesto que claramente aparecen así de las actas de posesión, que corren unidas de los autos, porque en ellos se dice que el Arbolcillo está según se va para Sestao entre las casas de Juan de Casal y Pedro de Avellaneda.
Resultando que las cruces esculpidas en las casas de la Sra. Viuda de Mier y en la conocida por Casa Torre del Coronel, que sirven de divisa de jurisdicciones, se hallan más hacia Portugalete que el punto en que se decomisó el pellejo de vino.
Resultando que por este punto del Antuzano en que tubo lugar la aprensión y comiso del pellejo de vino atraviesa un camino de peatones de que hace uso el público y patente, se hallan conformes también ambas partes litigantes.
Considerando que debe y puede suponerse que este camino de peatones es muy antiguo, pues Portugalete no ha probado ni ha intentado probar que no existen al tiempo de dictarse las Reales ejecutorias, y por que la prueba practicada por la representación de Portugalete con seis testigos que han declarado que siempre han conocido el Antuzano cerrado de guarda cantones o hitos de defensa para impedir que pasen y penetren en él toda clase de carros y caballerías, ha quedado desvirtuada por la practicada en contrario por Santurce con ocho testigos que han depuesto que en ese camino no solamente era en lo Antiguo para peatones , sino que también bajaba por él carros y caballerías.
Considerando que tanto la pared del pretil de mampostería construida delante de dicho Antuzano, como los hitos de defensa que tiene en una de sus entradas, son de construcción mucho más moderna que la fecha de las ejecutorias, habiendo tenido por exclusivo objeto el encauzar las aguas llovidas y las que bajan de las arcadas o registros de las fuentes, según lo manifiesta el arquitecto en su informe de noviembre último.
Considerando entre las cruces divisorias esculpidas en las casas de la Sra. Viuda de Mier y la llamada Torre del Coronel, no existen ni han existido caminos de los que se conocían como Reales, y que ahora se llaman carreteras nacionales, por no revertir los caracteres que a estas distinguen según se expresa en el informe del arquitecto D. Eleuterio de Asúa por lo que pudieron referirse en modo alguno a dicha clase de caminos las sentencias de 1587 y 1589, sino a los caminos que eran de transito público y servían para la comunicación de unos pueblos con otros, según lo juzga también el mismo arquitecto en su preciso informe, y siendo el camino que pasa por el expresado Antuzano de uno público, y sirviendo para la comunicación entre Portugalete con los vecinos de San Salvador del Valle, Urioste y otros que hacían de caminos Reales.
Considerando que del examen del plano o pintura hecho por Vicente Morales y Guerrero, pintor de la Real Chancillería de Valladolid, se deduce que todo el terreno comprendido entre la casa Torre del Coronel y la ermita del Cristo del Humilladero, era de transito público para las personas y los carros, constituyendo todo él un solo camino, que en el transcurso del tiempo ha sufrido una bifurcación por decirlo así, con la cerradura o construcción del Antuzano, lo que demuestra patentemente si se atiende a que manifestaron en dicho mapa con la raya marcada los términos jurisdiccionales según expresa la sentencia de 3 de setiembre de 1766, que dicha raya va hacia la parte del mar, continúa en dirección de la casa Torre del Coronel y queda cortada en la parte zaguera de la misma, dejando un vano entre este punto y el del Arbolcillo, para seguir después en dirección a Sestao.
Considerando que examinadas las diferentes operaciones que respecto al deslinde de jurisdicciones en el punto del Arbolcillo y sus anejos, se han realizado, y se corrobora más y más la exactitud de las prevenientes consideraciones, puesto que en el apeo practicado en 1751 de orden del Corregidor de Vizcaya, D. Francisco Villa a petición del Síndico procurador general de Portugalete, no se alegó como razón para ello el que las cruces estuvieran comprendiendo caminos que no debieran comprender, sino que alegó y probó con testigos que no estaban en los parajes correspondientes, sino de la parte de dentro de la Villa y su privativa jurisdicción.
Ordenándose en su consecuencia por auto del 1º de octubre de dicho año, se colocaron mojones en los puntos indicados para que sirvieran en delante de divisa de jurisdicción, sin que se tenga por tal divisa ninguna otra cruz ni señal, y para evitar confusiones se colocó su mojón arrimado a la esquina y extremo de dicha Torre del Coronel a la mano derecha saliendo de dicha Villa, y el otro mojón enfrente del anterior arrimado al extremo de otra casa distinta, perteneciente a D. Manuel Montaño de Salazar, a mano izquierda saliendo de la villa para el citado Camino Real del Ojillo, como quien va a Pando y a los Hoyos.
De donde se desprende claramente que si bien todo lo que hoy se conoce con el nombre de Antuzano quedó en el apeo sin jurisdicción de Portugalete, y fue porque no debía comprenderse dentro de la de Santurce el camino que pasando por el Antuzano va en dirección de Pando a los Hoyos, sino porque no estaban en los pasajes correspondientes, sino más hacia la Villa que lo debido, puesto que en caso contrario no se hubiera colocado el mojón junto a la casa Torre, sino entre el camino en cuestión y el camino de carros, porque los mojones se ponen en ele punto que se quiere que sirva de verdadera linde, máximo atendiendo a que el objeto del apeo fue exclusivamente el de evitar confusiones.
Considerando que habiendo presentado y reclamado la nulidad del apeo de 1761 la representación de los Concejos de Somorrostro, se ordenó por sentencia ejecutoria de 3 de setiembre de 1766 y Real Auto del Juez Mayor de Vizcaya en 21 de febrero de 1777 que confirmándose el apeo, se quitaron los mojones y sirviera de división de jurisdicciones las cruces que existían esculpidas en la Casa Torre del Coronel y en la de los herederos de D. Pedro del Casal, que con las que hoy se conocen en las casas de la Sra. Viuda de Mier. Siendo de notar que en estas dos sentencias ya no se dice como en las de 1587 y 1589 que los Concejos tienen jurisdicción en los Caminos reales, sino que las cruces denotan la jurisdicción que en los caminos dentro de dichos términos corresponde al Alcalde de los Tres Concejos, y que hasta el 17 de setiembre de 1777 se dio posesión jurisdiccional al representante de los Tres Concejos del Valle de Somorrostro y Nobles Encartaciones de los caminos que comprenden por divisas las referidas cruces, sin que hubiera oposición alguna, ni se distinguiera la clase de caminos, ni excepción de ninguna clase, por lo que es indudable se comprendió entre ellos el que cruzase por el Antuzano.
Considerando finalmente que en la concordia o convenio entre Portugalete y Santurce de 1832, se establece que Santurce tiene la jurisdicción en el punto del Arbolcillo y demás caminos públicos, lo que constituye una nueva prueba de que Portugalete ha juzgado siempre que el camino del Antuzano hasta la cruz de la Casa Torre, era jurisdicción de Santurtzi por ser público.
Fallo que debo de absorber y absuelvo al Ayuntamiento del Concejo de San Jorge de Santurce de la demanda contra él entablada por el Ayuntamiento de la Noble Villa de Portugalete, y declaro como declara confirmada la providencia gubernativa dictada por el Sr. Gobernador de esta Provincia el 4 de junio de 1865, por cuanto en ella se dudaba haber sido denominado el pellejo de vino en jurisdicción de Santurce, ordenado la inmediata devolución con los daños y perjuicios causados, manteniendo al Concejo de Santurce en la posesión jurisdicción la de los Caminos públicos comprendidos entre las cruces puestas por divisas entre ellos, por lo tanto el que cruza el Antuzano de la llamada casa Torre del Coronel.
Sin hacer especial consideración de costas, debiendo satisfacer por mitades ambas partes los mil doscientos reales en que se fijan los gastos y dietas del secretario de este Concejo en la comisión que le fue conferida para ante la excelentísima Audiencia de Valladolid, y la representación de Santurce los causados en la diligencia de segunda vista ocular y honorarios del arquitecto según lo provenido el 23 de agosto último”.
Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales.
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