Brígida Murua
Izaguirre, portugalete 1859
Expediente instruido a instancia de doña Brígida de Murua, vecina de
Portugalete, dueña de la fonda La Bilbaína, para que no se le impida llevar
vino para el consumo pagando los derechos establecidos. AHFB, AR-02833/025
La documentación que continuo investigando de la cocinera Brígida Murua Izaguirre en el Archivo Histórico Foral
de Bizkaia-AHFB, no deja de ser para mi y espero que para los que estéis
interesados, que sois bastantes, una interesante fuente de información de su
actividad empresarial en la villa de Portugalete.
Solicitud enviada por Brígida Murua
a la Ilustrísima Diputación General de Vizcaya el 23 de abril de 1859.
“Brígida de Murua dueña de la
fonda conocida en Portugalete con el nombre de “La Bilbaína” atentamente expone
que cuando ha tenido que proveer su casa de vinos, licores, etc., lo ha hecho
de donde más conveniente le ha parecido, sujetándose cual todo vecino al pago
de los derechos municipales y demás impuestos. Más hoy se le prohíbe hacerlo,
con injusticia notoria por el rematante de arbitrios municipales de aquella
villa.
No podrán menos de conocer la notoria
ilustración de V.S.Y. (Vuestra Señoría Ylustrísima) que este proceder es vejar
a la exponente pues que obligándola a surtir su fonda con el vino que el
rematante la dé, (y que por cierto no suele ser de la mejor calidad) se
desacredita el establecimiento que tantos desvelos y desembolso la ha costado
con el objeto de colocarlo a la altura en que se halla.
Además, las condiciones de la
fonda de que se trata ningún otro establecimiento de la villa reúne como
V.S.Y. lo comprenderá perfectamente, y por lo tanto y en virtud de estas razones,
suplica sirva declarar a la exponente para que pueda llevar para su fonda de
donde le convenga el vino o vinos que necesite sujetándose desde luego al pago
de los impuestos establecidos.”
Sus demandas fueron tomadas en
cuenta tal y como aparece en el Decreto de la Diputación publicado en Bilbao el
8 de junio de 1859.
“Se declara que satisfaciendo los
derechos o arbitrios del vino o vinos que se introducen en Portugalete previo
aviso a los rematantes, puede libremente no tan solo la posadera en cuestión,
sino cualquier otro vecino, llevado al por mayor o a sus casas, bien para el
consuno de sus familias o bien para cuantas personas forasteras fueran a pasar
en ellas. Como circunstancia expresa en la condición séptima de las
establecidas por esta autoridad y circuladas a los pueblos del Señorío en 29 de
agosto de 1856”
Aurelio Gutiérrez Martín de
Vidales.
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