martes, 7 de febrero de 2023

PORTUGALETE FONDA"LOS VAPORES" AÑO 1869

 

PORTUGALETE FONDA “LOS VAPORES” AÑO 1869



Lo siguiente es un documento a través del cual podemos conocer un poco más el funcionamiento de las fondas que a mediados del siglo XIX existían en la Villa de Portugalete, y a su vez  conocer el Portugalete del veraneo de aquella época.

Demanda de menor cuantía promovida en el año 1869 por José de Urquía Olabarrieta, vecino de la villa de Bilbao, dueño de la fonda "los vapores", sita en la de Portugalete, contra José Suñol, comerciante, su convecino, sobre la paga de dos mil trescientos cincuenta y seis reales procedentes de las cuentas habidas. AHFB, JCR2605/004

Sentencia

En la villa de Bilbao a primero de diciembre de 1869 el señor Eduardo Martínez del campo Juez de primera instancia de esta villa y su partido, habiendo visto y examinado este pleito de menor cuantía promovido por a su nombre por D. José de Urquía vecino de esta villa contra D. José Suñol sobre pago de 2.356 reales que se dijo en este procedimiento de cuenta y saldo en liquidación de las que mediaban entre el demandante y demandado.

Resultando: que previo acto de conciliación sin consecuencia D. José Urquía presentó ene l juzgado demanda en la que expresando que D. José Suñol, según cuenta le adelantaba por hospedaje, alimentación y servicios en la fonda de “los Vapores” de la villa de Portugalete la cantidad de 4.416,50 reales, por lo que a su vez le debía por efectos comprados a aquel la de 2.060,49 reales, fundado en que el que se hospeda en fonda y recibe en ella alimentación y servicios no mediando contrato especial debe satisfacer el importe de todo con arreglo a tarifa si la hubiere y en su defecto en la forma que generalmente se pague. Suplico se condene a dicho Suñol al pago de 2.356 reales de diferencia entre las referidas.

Resultando: que emplazado Suñol expresó en vista de la cuenta del demandado que los 150 reales anotados en ella por ocupación de un cuarto por 15 días debía reducirse a 60, por ser solo 6 días los que lo usó. Que los chocolates que en aquella se cargan a 4 reales, debían ser solo a dos según pagan los huéspedes de las fondas, que los 192 y 3.024 reales importe del hospedaje a razón de 24 reales diarios por persona, debía rebajarse por ajustado a 18 reales, que los 130 por 13 días de ocupación del cuarto, no debía satisfacerse por no ser cierto el hecho en que se fundamentan. Que los 240 reales por 20 días de peinado a tres señoritas tampoco eran de abono porque las peinaba la sirvienta con la que se entendía y nada tenía que ver el fondista y, por último, que con tales rebajas solo adeudaba la actor la suma de 805,68 reales, (201 pesetas 42 céntimos) que estaba pronto a abonar, por lo que pretendió que así se declarase absorbiéndole en cuanto a lo demás que la demanda comprendió toda vez que hubo contrato especial.



Resultando: que recibido el pleito aprueba ambas partes únicamente articularon la testifical y examinadas a tenor del interrogatorio por el actor, Antonia Múgica, Clara Garmendia y Dolores Yzan, domésticas y sirvientas suyas, evacuaron como ciertas todas sus preguntas y además D. Benjamín Sánchez expresó que en la fonda de “los vapores” se paga ordinariamente 24 reales por persona y 4 reales la pícara de chocolate, lo cual también dicen  el demandante y su mujer en las posiciones que evacuaron a  instancia de Suñol, negando que existiera contrato previo y expresando que de las seis personas a que se refiere la cuenta tres eran niños.

Resultando: que examinado a instancia del demandado sus dependientes, D. remigio Goyoaga y D. Ramiro Monasterio, asegura el primero que por encargo de aquel vio a Doña Benita Maruri, esposa del demandante a fin de convenir en el precio que habían de satisfacer las seis personas que habían de hospedarse en la fonda y asegura que esta le pidió a razón de 20 reales cada una y él le ofreció 18 y marchó sosteniendo que solo esto pagarían lo que dice ser cierto Monasterio, aún cuando aquel expresa que la Maruri dijo lo pondría en conocimiento de su esposo que se hallaba en Bilbao.

 Resultando: que examinado D. Celso Planzon y su esposa Doña Cipriana Unda, la cual y una hija suya fueron dos de las seis personas a que la cuenta del actor se refiere, dicen que antes de ir a Portugalete, Suñol escribió manifestando que había hecho el ajuste a razón de 18 reales, cuyo importe le cargó en cuenta y la Doña Cipriana que al instalarse en la fonda como le colocaran su cama en un pasadizo oscuro, llamó a la fondista para decirla que aquello no era decente y que la trasladase su cama  a otro paraje, a lo que esta contestó  que no podía complacerla, sino destinándola a otra habitación en cuyo caso sería preciso variar el ajuste hecho con Suñol, por lo que y para evitar trastornos se resignó a que dos señoritas durmieran en una cama y ocupar ella la que quedaba sobrante, añadiendo que mientras permaneció en la fonda no observó que hubiese peinadora para servicio de los huéspedes y que alguna señorita algún día solía rogar a la camarera que le atase el pelo por lo que se la gratificaba.



 Resultando: que hallándose la cuestión cardinal de este pleito reducida a la existencia de un contrato por más que el testimonio de Goyoaga y Monasterio no merezca crédito aisladamente atendida su situación respecto al demandado se halla aquel justificado por las manifestaciones de Planzon y su esposa testigos dignos, de crédito, por lo que de lo contrario no es siquiera presumible que antes de que pudiera surgir esta cuestión Suñol le dijera que el ajuste se había hecho. Porque la esposa de Urquía así vino a confirmarlo al no prestarse a trasladar la cama de Doña Cipriana Unda precisamente por ese ajuste, porque lo más natural es que se hiciera tratándose de personas que habían de vivir como vivieron en familia y reunidas, mucho más tratándose de niños que ordinariamente satisfacen una cantidad menor de la por punto general establecida y por último por que no se comprende que de no mediar ese ajuste que con insistencia se niega por el actor no hubiera otro.

Considerando: que atendida la clase y naturaleza del contrato pudo Doña Benita Maruri obligar a su marido por más que este no lo hubiese toda vez que seguramente a él prestó su asentimiento cuando no se opuso y por lo mismo quedó tenido a su cumplimiento según la ley primera título primero, libro diez de la Novísima Recopilación. Visto lo expuesto por las partes.

Fallo: que debo declarar y declaro que D. José Suñol debe a D. José Urquía la cantidad de 201 pesetas y 42 céntimos y le condeno a su pago ene l término del quinto día y le absuelvo al mismo Suñol en cuanto a los demás extremos que abraza la demanda propuesta por Urquía. Por esta mi sentencia definitivamente juzgando sin hacer especial condenación de costas, lo pronuncio, mando y firmo.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario