PORTUGALETE FONDA “LOS VAPORES” AÑO 1869
Lo siguiente es un documento a través del cual podemos
conocer un poco más el funcionamiento de las fondas que a mediados del siglo
XIX existían en la Villa de Portugalete, y a su vez conocer el
Portugalete del veraneo de aquella época.
Demanda de menor cuantía promovida en el año
1869 por José de Urquía Olabarrieta, vecino de la villa de Bilbao, dueño de la fonda "los vapores", sita en la de Portugalete, contra José Suñol,
comerciante, su convecino, sobre la paga de dos mil trescientos cincuenta y
seis reales procedentes de las cuentas habidas. AHFB, JCR2605/004
Sentencia
En la villa de Bilbao a primero de diciembre de
1869 el señor Eduardo Martínez del campo Juez de primera instancia de esta
villa y su partido, habiendo visto y examinado este pleito de menor cuantía
promovido por a su nombre por D. José de Urquía vecino de esta villa contra D.
José Suñol sobre pago de 2.356 reales que se dijo en este procedimiento de
cuenta y saldo en liquidación de las que mediaban entre el demandante y
demandado.
Resultando: que previo acto de conciliación sin
consecuencia D. José Urquía presentó ene l juzgado demanda en la que expresando
que D. José Suñol, según cuenta le adelantaba por hospedaje, alimentación y
servicios en la fonda de “los Vapores” de la villa de Portugalete la cantidad
de 4.416,50 reales, por lo que a su vez le debía por efectos comprados a aquel
la de 2.060,49 reales, fundado en que el que se hospeda en fonda y recibe en
ella alimentación y servicios no mediando contrato especial debe satisfacer el
importe de todo con arreglo a tarifa si la hubiere y en su defecto en la forma
que generalmente se pague. Suplico se condene a dicho Suñol al pago de 2.356
reales de diferencia entre las referidas.
Resultando: que emplazado Suñol expresó en vista
de la cuenta del demandado que los 150 reales anotados en ella por ocupación de
un cuarto por 15 días debía reducirse a 60, por ser solo 6 días los que lo usó.
Que los chocolates que en aquella se cargan a 4 reales, debían ser solo a dos
según pagan los huéspedes de las fondas, que los 192 y 3.024 reales importe del
hospedaje a razón de 24 reales diarios por persona, debía rebajarse por
ajustado a 18 reales, que los 130 por 13 días de ocupación del cuarto, no debía
satisfacerse por no ser cierto el hecho en que se fundamentan. Que los 240
reales por 20 días de peinado a tres señoritas tampoco eran de abono porque las
peinaba la sirvienta con la que se entendía y nada tenía que ver el fondista y,
por último, que con tales rebajas solo adeudaba la actor la suma de 805,68
reales, (201 pesetas 42 céntimos) que estaba pronto a abonar, por lo que
pretendió que así se declarase absorbiéndole en cuanto a lo demás que la
demanda comprendió toda vez que hubo contrato especial.
Resultando: que recibido el pleito aprueba ambas
partes únicamente articularon la testifical y examinadas a tenor del interrogatorio
por el actor, Antonia Múgica, Clara Garmendia y Dolores Yzan, domésticas y
sirvientas suyas, evacuaron como ciertas todas sus preguntas y además D.
Benjamín Sánchez expresó que en la fonda de “los vapores” se paga
ordinariamente 24 reales por persona y 4 reales la pícara de chocolate, lo cual
también dicen el demandante y su mujer
en las posiciones que evacuaron a instancia
de Suñol, negando que existiera contrato previo y expresando que de las seis
personas a que se refiere la cuenta tres eran niños.
Resultando: que examinado a instancia del
demandado sus dependientes, D. remigio Goyoaga y D. Ramiro Monasterio, asegura
el primero que por encargo de aquel vio a Doña Benita Maruri, esposa del demandante
a fin de convenir en el precio que habían de satisfacer las seis personas que
habían de hospedarse en la fonda y asegura que esta le pidió a razón de 20
reales cada una y él le ofreció 18 y marchó sosteniendo que solo esto pagarían
lo que dice ser cierto Monasterio, aún cuando aquel expresa que la Maruri dijo
lo pondría en conocimiento de su esposo que se hallaba en Bilbao.
Resultando: que examinado D. Celso Planzon y
su esposa Doña Cipriana Unda, la cual y una hija suya fueron dos de las seis
personas a que la cuenta del actor se refiere, dicen que antes de ir a
Portugalete, Suñol escribió manifestando que había hecho el ajuste a razón de 18
reales, cuyo importe le cargó en cuenta y la Doña Cipriana que al instalarse en
la fonda como le colocaran su cama en un pasadizo oscuro, llamó a la fondista
para decirla que aquello no era decente y que la trasladase su cama a otro paraje, a lo que esta contestó que no podía complacerla, sino destinándola a
otra habitación en cuyo caso sería preciso variar el ajuste hecho con Suñol,
por lo que y para evitar trastornos se resignó a que dos señoritas durmieran en
una cama y ocupar ella la que quedaba sobrante, añadiendo que mientras
permaneció en la fonda no observó que hubiese peinadora para servicio de los
huéspedes y que alguna señorita algún día solía rogar a la camarera que le
atase el pelo por lo que se la gratificaba.
Resultando:
que hallándose la cuestión cardinal de este pleito reducida a la existencia de
un contrato por más que el testimonio de Goyoaga y Monasterio no merezca
crédito aisladamente atendida su situación respecto al demandado se halla aquel
justificado por las manifestaciones de Planzon y su esposa testigos dignos, de crédito,
por lo que de lo contrario no es siquiera presumible que antes de que pudiera
surgir esta cuestión Suñol le dijera que el ajuste se había hecho. Porque la
esposa de Urquía así vino a confirmarlo al no prestarse a trasladar la cama de
Doña Cipriana Unda precisamente por ese ajuste, porque lo más natural es que se
hiciera tratándose de personas que habían de vivir como vivieron en familia y
reunidas, mucho más tratándose de niños que ordinariamente satisfacen una
cantidad menor de la por punto general establecida y por último por que no se
comprende que de no mediar ese ajuste que con insistencia se niega por el actor
no hubiera otro.
Considerando: que atendida la clase y naturaleza
del contrato pudo Doña Benita Maruri obligar a su marido por más que este no lo
hubiese toda vez que seguramente a él prestó su asentimiento cuando no se opuso
y por lo mismo quedó tenido a su cumplimiento según la ley primera título
primero, libro diez de la Novísima Recopilación. Visto lo expuesto por las partes.
Fallo: que debo declarar y declaro que D. José
Suñol debe a D. José Urquía la cantidad de 201 pesetas y 42 céntimos y le
condeno a su pago ene l término del quinto día y le absuelvo al mismo Suñol en
cuanto a los demás extremos que abraza la demanda propuesta por Urquía. Por
esta mi sentencia definitivamente juzgando sin hacer especial condenación de costas,
lo pronuncio, mando y firmo.
Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales
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