EL MANATIAL DE CERCAMAR EN SANTURTZI
En el año 1885 Manuel de Otaduy Mendiguren,
maestro de obras y agrimensor aforador titulado emite un informe sobre el valor
del agua de un arroyo sito en el término de Cercamar que antiguamente
servía a dos molinos harineros pertenecientes a Peregrino Avendaño y que fueron
tomadas en el año 1882 por el Ayuntamiento de Santurce para abastecer
a su población. Tasa dicho valor en quinientas pesetas por tener en cuenta que
ya no se utilizan, en total discordancia con la opinión de Juan Braulio de
Butrón, perito nombrado por José Francisco de Elcoro, apoderado del propietario.
AHFB, Santurtzi, 0037/050
Posteriormente en mayo de 1886 el Ayuntamiento
de Santurtzi abre un expediente en virtud de las instancias presentadas por
Eduardo Vildosola Arrarte y Antonio Alzaga Arrieta en las que solicitan el
abono de las obligaciones del empréstito concertado por este municipio para la traída
de aguas del manantial de Cercamar que han sido
amortizadas por medio de sorteo, así como los correspondientes intereses. AHFB, Santurtzi, 0033/002.
Esta es la petición de Antonio Alzaga Arrieta,
similar a la que presentó Eduardo Vildosola Arrieta el 14 de abril de 1886
presenta al Ayuntamiento.
Don Antonio Alzaga y Arrieta vecino de este
Concejo de Santurce con la consideración debida expone: Que como a esa
corporación consta que impuso ciento veinte mil reales de vellón en ese
Ayuntamiento para la traída de aguas potables a ese pueblo del manantial de Cercamar,
y se le entregara ciento veinte obligaciones de mil reales cada una que
producen un interés de cinco por ciento anual, representado en cupones de seis pesetas
y veinte y cinco céntimos de peseta cada uno a pagar semestralmente en 1º de
diciembre y en 1º de junio como Ustedes saben.
En las amortizaciones anteriores y tal y como estaba acordado tocaron al exponente cuarenta y seis obligaciones que se le pagaron puntualmente.
Ahora el exponente tiene todavía setenta y cuatro
obligaciones, y según el último sorteo tocaron de la primera emisión ser
amortizadas once de las que posee el exponente, y que importan once mil reales
de vellón más los intereses vencidos el 1º de diciembre último que ascienden a
mil ochocientos cincuenta reales, cantidades que debieran estar pagadas hace
cerca de cuatro meses y medio.
El exponente vista la dilación del pago que nunca
ha sucedido, se sirvan hacerle sin más dilación el pago de doce mil ochocientos
cincuenta reales de vellón más los intereses correspondientes de esta suma de
los cuatro meses y medios trascurridos al respecto del cinco por ciento anual.
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