sábado, 8 de febrero de 2025

 

ESCUELAS NACIONALES EN SANTURCE-ORTUELLA 1953

Escuelas de Las Viñas

Orden del 21 de mayo de 1953 por la que se crean Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria en Santurce Ortuella (Vizcaya).

Ilmo. Sr.: Visto el expediente promovido por el Excmo. Sr. Gobernador civil y Jefe Provincial de F. E. T, y de las J. O. N. 8. de Vizcaya, en solicitud de la creación de Escuelas Nacionales en Santurce-Ortuella, en régimen de Consejo de Protección escolar; y teniendo encuenta que se dispone de locales-escuelas, dotados de todos cuantos elementos son necesarios para la debida instalación e inmediato funcionamiento de las Escuelas, así como de las casas habitaciones con destino a los Maestros que se designen para regentarlas; que los intereses de la enseñanza aconsejan acceder a lo solicitado; que existe crédito disponible consignado en el Presupuesto de gastos del pasado año de 1952. Para la creación de nuevas plazas de Maestros y Maestras Nacionales; el favorable informe emitido por la Inspección Central de Enseñanza Primaria y en uso de las facultades que a este Departamento confiere el Decreto de 9 de abril de 1949, B.O.E. del día 27.

Este Ministerio ha dispuesto: 1.º Que se consideren creadas provisionalmente una unitaria de niños y otra de niñas en Santurce-Ortuella (Vizcaya).

                       Pleno municipal Concejo de Santurce setiembre 1953

2.° Que las expresadas Escuelas Nacionales queden sometidas en su organización, dirección y provisión a un Consejo de Protección escolar, que quedará integrado en la siguiente forma:

a) Presidente honorario: El ilustrísimo señor Director general de Enseñanza Primaria.

b) Presidente efectivo: el excelentísimo señor Gobernador Civil y Jefe Provincial de F. E T. y de las JONS, de Vizcaya.

c) Vocales: Don Enrique Fernández de Arroyabe, Pbro.; Delegada Provincial de la Sección Femenina de F. E. T. y de las J. O. N. S.; Delegado provincial del Frente de Juventudes; el Jefe Provincial de Sanidad; y

                                                             Fermín Reparaz

 d) Secretaria: Doña Ascensión Liaño de la Hoz Inspectora de Enseñanza Primaria.

3.° La dotación de estas nuevas plazas de Maestro y Maestra serán la correspondiente al sueldo personal que por su situación en el Escalafón General del Magisterio tengan los que se designen para regentarlas, y para la provisión de las resultas, se considerará creada una plaza de Maestro y otra de Maestra, dotadas con el sueldo de entrada y emolumentos legales, con cargo al crédito que para estas atenciones figuraba consignado en el pasado presupuesto de gastos del año 1952.

4.°Serán facultades del expresado Consejo de Protección escolar, con independencia de las que le sean propias en relación con la enseñanza, el elevar a este Ministerio con arreglo a las disposiciones vigentes, la oportuna propuesta de nombramiento, con destino a las Escuelas que se crean en virtud de esta Orden.

5.° Transcurrido el plazo de un año, a partir de la fecha de la presenté Orden, el Consejo de Protección escolar podrá solicitar la elevación a creación definitiva, y a la vista de la petición la Sección de Creación de Escuelas recabará informe sobre su funcionamiento a la Inspección Central de Enseñanza Primaria, resolviéndose en su consecuencia.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

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