ESCUELAS
NACIONALES EN SANTURCE-ORTUELLA 1953
Orden del 21 de mayo de 1953 por
la que se crean Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria en Santurce Ortuella
(Vizcaya).
Ilmo. Sr.: Visto el expediente
promovido por el Excmo. Sr. Gobernador civil y Jefe Provincial de F. E. T, y de
las J. O. N. 8. de Vizcaya, en solicitud de la creación de Escuelas Nacionales
en Santurce-Ortuella, en régimen de Consejo de Protección escolar; y teniendo
encuenta que se dispone de locales-escuelas, dotados de todos cuantos
elementos son necesarios para la debida instalación e inmediato funcionamiento de las Escuelas, así como de las casas habitaciones con destino a los Maestros
que se designen para regentarlas; que los intereses de la enseñanza aconsejan
acceder a lo solicitado; que existe crédito disponible consignado en el
Presupuesto de gastos del pasado año de 1952. Para la creación de nuevas plazas
de Maestros y Maestras Nacionales; el favorable informe emitido por la
Inspección Central de Enseñanza Primaria y en uso de las facultades que a este
Departamento confiere el Decreto de 9 de abril de 1949, B.O.E. del día 27.
Este Ministerio ha dispuesto: 1.º
Que se consideren creadas provisionalmente una unitaria de niños y otra de
niñas en Santurce-Ortuella (Vizcaya).
2.° Que las expresadas Escuelas
Nacionales queden sometidas en su organización, dirección y provisión a un Consejo
de Protección escolar, que quedará integrado en la siguiente forma:
a) Presidente honorario: El ilustrísimo
señor Director general de Enseñanza Primaria.
b) Presidente efectivo: el
excelentísimo señor Gobernador Civil y Jefe Provincial de F. E T. y de las
JONS, de Vizcaya.
c)
Vocales:
Don Enrique Fernández de Arroyabe, Pbro.; Delegada Provincial de la Sección
Femenina de F. E. T. y de las J. O. N. S.; Delegado provincial del Frente de
Juventudes; el Jefe Provincial de Sanidad; y
d) Secretaria: Doña Ascensión Liaño de la Hoz
Inspectora de Enseñanza Primaria.
3.° La dotación de estas nuevas
plazas de Maestro y Maestra serán la correspondiente al sueldo personal que por
su situación en el Escalafón General del Magisterio tengan los que se designen
para regentarlas, y para la provisión de las resultas, se considerará creada
una plaza de Maestro y otra de Maestra, dotadas con el sueldo de entrada y
emolumentos legales, con cargo al crédito que para estas atenciones figuraba
consignado en el pasado presupuesto de gastos del año 1952.
4.°Serán facultades del
expresado Consejo de Protección escolar, con independencia de las que le sean
propias en relación con la enseñanza, el elevar a este Ministerio con arreglo a
las disposiciones vigentes, la oportuna propuesta de nombramiento, con destino
a las Escuelas que se crean en virtud de esta Orden.
5.° Transcurrido el plazo de un
año, a partir de la fecha de la presenté Orden, el Consejo de Protección
escolar podrá solicitar la elevación a creación definitiva, y a la vista de la
petición la Sección de Creación de Escuelas recabará informe sobre su funcionamiento
a la Inspección Central de Enseñanza Primaria, resolviéndose en su
consecuencia.
Aurelio Gutiérrez Martín de
Vidales
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