viernes, 5 de octubre de 2018

SENTENCIA FAMILIA VICUÑA PORTUGALETE-BOE 14 JUNIO 1941

BOE 14 junio 1941, 

Sentencia familia Vicuña Portugalete 

Don Francisco Balcázar Benavides. Secretario del Tribunal de Responsabilidades Políticas de Bilbao.



 Certifico; Que por este Tribunal se ha dictado la siguiente:

 Sentencia. —Sres.: Don Braulio Ordóñez Yasel, Presidente; Don Luis F. Gómez y F. Mariaca, don Luis Otero Atucha, Vocales.

 En la villa de Bilbao, a treinta de septiembre de mil novecientos treinta y nueve. —Año de la Victoria. Visto ante el Tribunal Regional de Responsabilidades Politices de esta Capital el presente expediente número 293. procedente de la extinguida Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Vizcaya, con los números 352, 388 y 389, seguidos de oficio contra doña Eloísa Hormaza Calvo, doña María Vícuña de la Hormaza y don Ramón Vicuña de la Hormaza, mayores de edad, de estado viuda la primera y solteros los otros dos, sin profesión especial y domiciliados últimamente en Portugalete, siendo Ponente el Vocal de la Carrera judicial. Magistrado don Luis F. Gómez y Fernández Mariaca.

Resultando probado, y así se declara:

1.° Que doña Eloísa de la Hormaza y Calvo es viuda del dirigente separatista don Ramón Vicuña y Epalza, que ejerció en el partido nacionalista vasco la máxima autoridad como presidente del Bizkai-Buru-Batzar. llevando su representación como diputado a Cortes en una legislatura que dicha señora perteneció a la organización femenina «Emakume-Abertzale-Batza» produciéndose en sus relaciones sociales como nacionalista, y que a fines del mes de mayo se trasladó desde Portugalete a Bayona (Francia), donde continúa, y sin que se haya probado suficientemente que se opusiera a la venta del vapor Candina de la Compañía Naviera «Bidasoa, S. A.», en su calidad de primera y principal accionista de la misma

2.° Que doña María Vicuña de la Hormaza, hija de la anterior y de don Ramón Bicuña. figuró como su madre en la organización femenina «Emakume-Abertzale-Batza» antes y después del 18 de julio de 1936 abandonando con aquélla la zona roja y sin reintegrarse a España obstante el tiempo transcurrido desde su total liberación.

3.° Que don Ramón Vicuña de la Hormaza, hijo, como la anterior, de don Ramón Vicuña Epalza y de doña Eloísa de la Hormaza y Calvo, estuvo afiliado al partido nacionalista vasco antes y después del 18 de julio de 1936, siendo separatista exaltado y de acción; que fue procesado por tenencia ilícita de armas de fuego que se ]e ocupó con ocasión de un acto político y condenado en definitiva por la Audiencia Provincial de Bilbao; que al estallar el Glorioso Movimiento Nacional se opuso activamente a él prestando servicios de vigilancia con arma larga por las calles y cooperando a otros de la misma índole; que posteriormente se alistó en uno de los batallones rojo-separatistas, pero lo duro de la campaña le movió a alegar alguna causa de exención para el servicio militar y fue declarado inútil; y, por último, más tarde y prevalido de su influencia en la situación que representaba la constitución del llamado Gobierno de Euzkadi, su Departamento de Finanzas lo designó su delegado en Bayona, misión que aceptó y a cuya población francesa se trasladó y en donde permanece.

 Resultando que, en trámite de defensa, los encartados en este expediente comparecieron representados por don José María Vicuña y Epalza, el cual aportó una serie de documentos cuya resultancia se recoge en la precedente declaración de hechos probados e interesó una sentencia absolutoria.

 Considerando que los hechos que se declaran probados en los números primero y segundo merecen la calificación legal de menos grave y están comprendidos y sancionados en la relación de los artículos cuarto, apartados c) y n \ y octavo, grupo tercero de la Ley de 9 de febrero de 1939. siendo responsables políticamente de los mismos las encartadas doña Eloísa de la Hormaza y Calvo y doña María Vicuña de la Hormaza por su participación material y directa eh su ejecución:

 Considerando que los hechos que se declaran probados en el número tercero merecen la calificación legal de graves y están comprendidos y sancionados en la relación de los artículos cuarto, apartados c), 1), n) y octavo, grupos segundo y tercero de la Ley de 9 de febrero de 1939, siendo políticamente responsable de los mismos el encartado don Ramón Vicuña de la Hormaza por su participación material y directa en su ejecución.

 Considerando que no han concurrido circunstancias modificativas de la citada responsabilidad en favor ni en contra de los expedientados.

Considerando que la sanción económica se fija en cada caso, no solamente con relación a la entidad de los hechos enjuiciados, sino también y principalmente a la posición social y económica del inculpado y a las obligaciones familiares a su cargo.

Vistos, además de los citados, los artículos 1. 2. 3, 10, 13, 17, 24. 25. 26. sus concordantes y demás aplicables de la Ley de 9 de febrero de 1939.


 Fallamos: "Que debemos imponer e imponemos a doña Eloísa de la Hormaza Calvo y doña María Vicuña de la Hormaza, como políticamente responsables de hechos graves, sin la concurrencia de circunstancias la sanción económica de pago de cien mil pesetas a cada una de ellas, y a don Ramón Vicuña de la Hormaza como políticamente responsable de hechos graves, Igualmente sin la concurrencia de circunstancias, la sanción limitada de la libertad de residencia de quince años de extrañamiento y la económica de pago de quinientas mil pesetas, y una vez firme esta resolución, expídanse las certificaciones prevenidas en los artículos 59 y 60 de la Ley especial Citada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Braulio Ordóñez. —Luis F. Gómez. - Luis Otero.

Publicación: Leída y publicada ha Sido la anterior sentencia que se Inserta en este BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO para que sirva de notificación a los inculpados María y Ramón Vicuña de la Hormaza, cuyo paradero se ignora.

 Y para lo que se libra y firma la presente en Bilbao, a catorce de marzo de mil novecientos cuarenta y uno. El secretario, Francisco Balcázar. — Visto bueno: El Presidente, Ordóñez.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

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